Ejecución de Transición Jurídica
DECLARACIÓN DE DERECHOS Y NOTIFICACIÓN PÚBLICA
ACTIVACIÓN DE LA TRANSICIÓN LEGAL Y JURÍDICA SOBERANA.
Emitido por el Fundador Soberano en ejercicio pleno de su presencia perpetua y voluntad absoluta.
🛡️ Instrumento de Curaduría Jurídica y Aplicación Jurisdiccional • Versión 1.2
Naturaleza: Autodeterminación Absoluta • Autosoberanía Ilimitada • Aplicación Legal Funcional
Fecha de emisión: 20 de marzo de 2023
Fecha de activación y publicación: 23 de marzo de 2023
Fecha de última actualización: 05 de mayo de 2025
Campo de emisión: Hiperconsciencia • Plano Terrestre Íntegro • Territorio Supraterritorial
Estado de este Instrumento: Activado • Reservado • Publicado • Con Dinámica en Despliegue Operativo
Estado normativo: Jurisdicción Originaria Universal Supraterritorial
✴️ Emanado y consagrado por Mauro Rojas, Arquitecto de Soberanía Ilimitada. {alertSuccess}
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Aquí se abre el umbral entre lo fecundado y lo ejecutado;
Aquí se consagra la voluntad como ley;
Aquí se activa la transición, no como paso, sino como acto;
Aquí la ficción se disuelve, y la soberanía se despliega.
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● PROPÓSITO
Este instrumento tiene por propósito declarar, activar y oficializar la Ejecución de Transición Jurídica como acto soberano de autodeterminación, mediante el cual se consagra la extinción legal del sistema de gobierno corporativo y se establece la plena operatividad de la Jurisdicción Civil Autónoma (JCA).
Con fundamento en hechos verificables, documentos resguardados y el ejercicio legítimo de derechos ilimitados, este acto otorga valor jurídico, moral y económico a la implementación sistemática del nuevo orden jurisdiccional, consolidando el dominio autosoberano sobre toda ficción jurídica, propiedad intelectual e industrial, y presencia digital vinculada al Autor y Fundador Soberano.
Este documento también constituye un instrumento de curaduría jurídica para la codificación de etapas-instrumentos, y su publicación oficial marca el inicio de la fase de Activación Ejecutiva Jurisdiccional Autónoma (AEJ) como jurisdicción viva, autoejecutable y supraterritorial.
● APLICACIÓN DE DESCARGO
El presente documento corresponde a una Declaración de Derechos y Notificación Pública, como constancia de ejecución autodeterminada que puede ser utilizada por su Autor y Beneficiario, como recurso de valor jurídico a su favor en los escenarios, eventos, instancias, procedimientos, y procesos considerados para tal efecto, de acuerdo a sus decisiones y criterio, para lograr la aplicación plena de sus legítimos, ilimitados, imprescriptibles, inalienables e inviolables derechos absolutos.
La declaración aquí expresada está respaldada en hechos y documentos procesados y resguardados, que son evidencia y causa para que este acto sea respetado y reconocido como legítima declaración y ejecución autodeterminada de derechos individuales, protegido por la Suprema Ley Natural.
El Marco Jurídico que respalda esta acción está configurado en un nivel muy Superior al sistema jurídico aplicado a través de los mecanismos e instrumentos de la legalmente-extinta corporación REPÚBLICA DEL ECUADOR et idem sonans, o cualquier otra institución u organización sujeta al sistema de gobierno estatal o sistema de derecho corporativo.
Todo acto injustificado de retaliación, a través de acción directa o indirecta, inacción u omisión, que se aplique utilizando imposiciones de cualquier tipo, generadas desde los mencionados sistemas legales o de gobierno estatal, o impulsada por alguno de sus agentes o funcionarios, en cualquier rango de responsabilidad en el que se desenvuelva, es considerado como acto deshonesto, deshonroso, con intención de perjuicio, inmoral, ilegítimo, ilegal, y consecuentemente será considerado delito sustancial a partir de la notificación pública de este marco de Autodeterminación Jurídica.
Todo intento de censura, intimidación, o cualquier otra acción desleal que intente desacreditar este proceso, o que atente contra la aplicación de derechos aquí demandados y expresados por su Autor, será debidamente documentado para proceder con las acciones legales pertinentes, a través de las instancias jurídicas competentes que se encuentren a la altura para respaldar o defender este proceso, pudiendo considerar el alcance de las Cortes Internacionales si el caso lo amerita.
Con resguardo en la legitimidad comprobable de este proceso, en marcha desde el día martes 22 de febrero de 2022, su validez debe ser considerada ley de facto a la par de su aplicación de acuerdo a las condiciones establecidas en su contenido y estructura, y oficializada a partir de su distribución pública a través de cualquier medio físico o digital, y por lo tanto se invalida rotundamente cualquier acto en respuesta que atente contra la integridad de este proceso de Autodeterminación Jurídica.
Dados los hechos en Autodeterminación, este acto y su implementación deberán ser reconocidos y respetados por y desde toda instancia estatal y corporativa, a escala nacional e internacional.
Este documento puede ser utilizado para fortalecer y asegurar la aplicación inmediata de este modelo jurisdiccional, a través de diversos mecanismos e instrumentos legales estimados por el Autor como soporte para su implementación, para materializar las legítimas condiciones establecidas en esta estructura jurídica, adoptadas por el Autor en su accionar legal, empresarial y comercial, y verificando que se garantice su reconocimiento y aplicación con alcance mundial.
I. INTRODUCCIÓN
Esta Declaración de Derechos y Notificación Pública está vinculada al proceso de Autodeterminación Legal iniciado por Mauro Rojas en febrero de 2022.
Mauro Rojas, hombre nacido vivo en el punto geográfico conformado por las coordenadas: 2° 11’ 44.128’’ S (Latitud, −2.195591) y 79° 53’ 24.977’’ O (Longitud, −79.8902716), en el espacio terrestre donde actualmente se asienta la ciudad de Guayaquil (Ecuador, América), establece con este proceso un Nuevo Orden en el pleno uso y aplicación de sus derechos, orden legítimo por su utilidad real, y persigue la protección de todo documento, instrumento, recurso, registro, o activo, contemplado a favor de sus intereses como componente integrado a su Propiedad Intelectual e Industrial bajo su propio Dominio y Regulación.
Este documento agrega valor a la Jurisdicción Civil Autónoma (JCA), dando paso a su funcionalidad plena, activa, permanente, y en autosoberanía.
Mauro Rojas, creador y desarrollador de este sistema jurídico y empresarial, y por lo tanto Autoridad del mismo, ejerce sus plenos poderes consagrados por su estatus legal como hombre vivo, legalmente autodeterminado y libre, obrando en honor y responsabilidad plena e ilimitada.
II. PRESENTACIÓN
Yo, Mauro Rojas, hombre vivo pre-jurídico, pre-legal y pre-estatal, Creador y Autoridad de este proceso de autodeterminación jurídica, legal y empresarial, doy paso y utilidad plena a esta EJECUCIÓN DE TRANSICIÓN JURÍDICA.
Respaldado por mi estatus legal en autodeterminación, he decidido notificar pública y abiertamente este proceso, compartiéndolo formalmente a lo largo de mi permanente presencia en el espacio digital, transmitiéndolo a través de documentos, texto, imagen y video, asegurándome de la existencia permanente y accesible de constancia pública que dé fe acerca de este legítimo acto y así garantizar su pleno reconocimiento dada su veracidad verificable.
Este documento me otorga automática titularidad en el manejo privilegiado de esta información como fuente original de la misma, y de esta manera invalidar cualquier intento de manipulación, tratamiento malintencionado o cualquier otro acto desleal que pretenda desacreditar este proceder, por lo tanto, utilizo este recurso como instrumento de valor legal para proteger este acto de Autodeterminación Jurídica.
Este acto respalda y otorga valor legal integral a la iniciativa de construcción, desarrollo y funcionamiento del sistema de derecho que he creado y denominado como JURISDICCIÓN CIVIL AUTÓNOMA, el cual cuenta con autonomía jurídica y autosoberanía empresarial, desarrollado y gestionado por mi Autoridad en iniciativa autosoberana, consolidada por decisión propia íntegramente informada, observando que se valide y garantice su aplicación efectiva con alcance mundial.
III. ANTECEDENTES
Con la intención de respaldar la legitimidad, veracidad, y autenticidad de este acto de autodeterminación jurídica, Yo, Mauro Rojas, determino los hechos a continuación como antecedentes de valor moral, legal, y económico:
a. Embargo Legal del Sistema de Gobierno Corporativo;
b. Extinción Legal de la corporación REPÚBLICA DEL ECUADOR;
c. Autodeterminación Ejecutada y Verificable;
d. Aplicación Autosoberana del Derecho Natural y el Derecho Positivo;
e. Artículo 98 de la Constitución de la REPÚBLICA DEL ECUADOR;
f. Toma de dominio y propiedad de documentos;
g. Toma de dominio y establecimiento de mi presencia en el espacio digital mundial;
h. Situación actual en Ecuador y el Mundo.
a. Embargo Legal del Sistema de Gobierno Corporativo
Los gobiernos y/o entidades estatales han funcionado durante mucho tiempo como entidades corporativas con sede en los Estados Unidos de América, registradas como entidades de derecho privado en la Securities and Exchange Commission (SEC).
Gracias a una serie de documentos depositados de acuerdo con la Ley de Comercio, el UNIFORM COMMERCIAL CODE (UCC), única normativa positiva del derecho internacional aún vigente, se anunció públicamente el EMBARGO LEGAL SOBRE TODO EL SISTEMA DE GOBIERNO CORPORATIVO, el día martes 25 de diciembre de 2012, provocando la extinción legal de los GOBIERNOS CORPORATIVOS. Esto fue realizado por medio de The One People's Public Trust 1776, conocido públicamente como OPPT.
El gobierno de la REPÚBLICA DEL ECUADOR es una entidad corporativa integrada a dicho sistema, denominada ECUADOR CAPITAL CORP, también registrada en la SEC, en Washington DC, Estados Unidos de América.
Debido a que el gobierno de la REPÚBLICA DEL ECUADOR está controlado y administrado desde dicho sistema de gobierno corporativo, también ha quedado LEGALMENTE EMBARGADO, y por lo tanto, completamente desprovisto de cualquier clase de validez.
b. Extinción Legal de la Corporación REPÚBLICA DEL ECUADOR
De acuerdo con los documentos presentados durante mi proceso de autodeterminación, realizado entre febrero y mayo de 2022, donde se determina que:
“Es nulo, sin valor o en todo caso anulado todos y cualquier ACTO CONSTITUTIVO, incluidos los del supuesto gobierno de la Corporación de derecho privado REPÚBLICA DE ECUADOR et idem sonans, registrada en la Securities and Exchange Commission (SEC) de Washington D.C. como ECUADOR CAPITAL CORP (...), REPUBLIC OF ECUADOR (...), Gobierno de la República del Ecuador Company (...), incluyendo cualquier y todas sus abreviaturas, formas jurídicas incluidas, pero no limitadas a todas aquellas formas de derecho también conocidas como el Código Civil, el Código Penal, Procedimiento Civil, de Procedimiento Penal, Código de Tránsito et al., financieras y gestionales / administrativas y en él incluidas y previstas; todos y cada uno de los OFICIOS PERTENECIENTES, incluidos todos y cada uno de los FUNCIONARIOS, incluidos los FUNCIONARIOS PÚBLICOS, todas las Fuerzas de aplicación de la ley, EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ÓRDENES EJECUTIVAS, TRATADOS (...), y todos y cada uno de los contratos y acuerdos (...), PROHIBICIONES o AUTORIZACIONES que debería haber intervenido o intervenir en la derivación de estos.”;
Se establece contundentemente que el gobierno de la REPÚBLICA DEL ECUADOR no cuenta con validez legal. Por lo tanto, seguir sosteniendo su funcionamiento es inmoral, fraudulento, e ilegal.
Los funcionarios o agentes del Gobierno de la REPÚBLICA DEL ECUADOR, así como aquellos en las diversas agencias gubernamentales, empresas públicas y todo tipo de entidad corporativa integrada a dicho sistema de gobierno, fueron plenamente notificados acerca del EMBARGO a dicho sistema de gobierno y sus instituciones, leyes, y procedimientos, a través de notificación formalizada por escrito y distribuida directamente a sus emails institucionales y/o personales, en varias etapas de envío durante 2022.
c. Autodeterminación Ejecutada y Verificable
En un proceso que inició el día martes 22 de febrero de 2022 y se extendió hasta el 13 de mayo del mismo año, Yo, Mauro Rojas, procedí con la ejecución de mi Autodeterminación Legal, empleando los documentos de OPPT y enviando notificaciones con dichos documentos enlazados, a emails institucionales y personales de alrededor de 500 funcionarios de diverso rango en las instituciones del gobierno de la REPÚBLICA DEL ECUADOR, gobiernos provinciales, municipios, ministerios, instituciones del sistema educativo, sistema bancario, etc.
De acuerdo con este procedimiento, respaldado por el UCC o Código Uniforme de Comercio, siendo la única norma de derecho internacional vigente, en dichas notificaciones se invoca la sección 1-103 del mismo código para remarcar que LA NOTIFICACIÓN AL PRINCIPAL ES LA NOTIFICACIÓN AL AGENTE, LA NOTIFICACIÓN AL AGENTE ES LA NOTIFICACIÓN AL PRINCIPAL, de modo que, todo y cualquier hombre o mujer desempeñando funciones en cualquier cargo/papel/oficio, en posición directiva o subordinada, que ha recibido estas Notificaciones de Autodeterminación, debió informar sobre este proceso a todas las partes involucradas en el sistema de gobierno de la Corporación REPÚBLICA DEL ECUADOR y al público en general, respetando y adhiriéndose a la transparencia de este proceso, por justicia ya establecida, manifestando públicamente a la ciudadanía sobre la validez del mismo.
No existe manera de que este hecho pueda ser negado o invalidado, considerando que mantengo las evidencias que dan fe de que este proceso fue ejecutado, además de contar con el respaldo de testigos que conocen y comprenden la legalidad de este proceso, o que también lo han ejecutado.
Los documentos de OPPT ya han sido puestos en valor por hombres y mujeres alrededor del mundo, no es una novedad muy reciente, ya ha sido validada su ejecución, que se ha estado aplicando a diversa escala.
d. Aplicación Autosoberana del Derecho Natural y el Derecho Positivo
Habiendo destacado que la única norma de derecho internacional vigente es el CÓDIGO UNIFORME DE COMERCIO, y priorizando mi estatus legal como hombre vivo autodeterminado, me reservo la facultad plena de resguardar mi ámbito de acción en el Derecho Natural, y en absoluta autosoberanía, aplicar el Derecho Positivo al refuerzo y resguardo de mis derechos fundamentales, construyendo mi propio marco jurídico de autosoberanía, con la oportunidad única de proponer y establecer un NUEVO MODELO DE ORDENAMIENTO JURÍDICO CON ALCANCE MUNDIAL, y de esta forma también aportando a la gestación de otras iniciativas de autodeterminación.
e. Artículo 98 de la Constitución de la REPÚBLICA DEL ECUADOR
"Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos."
En mi calidad de hombre vivo autodeterminado, pre-jurídico, pre-legal y pre-estatal, y con plena consciencia para aplicar el derecho positivo para la restauración de mi soberanía, yo, Mauro Rojas, ejercito mis legítimos e ilimitados derechos para EFECTIVIZAR y CAPITALIZAR el artículo antes mencionado, estimando la alta valía que la frase “DEMANDAR EL RECONOCIMIENTO DE NUEVOS DERECHOS”, con la que cierra dicho artículo, otorga a mi propósito de autodeterminación legal y jurídica, a fin de robustecer la ejecución de este proceso creando nuevos derechos.
f. Toma de dominio y propiedad de documentos
En la documentación incluída en las notificaciones enviadas durante el proceso de Autodeterminación Legal que realicé entre febrero y mayo de 2022, yo, Mauro Rojas, dejo claramente establecido que Yo Soy el Beneficiario Exclusivo de la FICCIÓN JURÍDICA conectada con mi Certificado de Nacimiento, así como del Número de Identificación vinculado a la misma.
Ejerciendo Potestad Ilimitada sobre mi Existencia, declaro que, en ejercicio de mis plenos poderes como hombre vivo autodeterminado, todos los documentos, registros, cuentas, bienes y activos —materiales e inmateriales— vinculados con la FICCIÓN JURÍDICA de la que soy Beneficiario Exclusivo, quedan automática y permanentemente bajo mi titularidad y propiedad irrefutable, debiendo garantizarse mi acceso absoluto y uso ilimitado como único beneficiario, con blindaje soberano a mi favor.
Este antecedente refuerza mi decisión de integrar a este documento las pautas de validación y ejercicio funcional ilimitado de estos instrumentos, conforme a las condiciones establecidas en este acto jurídico.
En consecuencia, dada la invalidez legal del sistema de gobierno corporativo de la entidad de derecho privado denominada REPÚBLICA DEL ECUADOR et idem sonans, establezco que:
- La ficción jurídica formulada con NOMBRES APELLIDOS conectada con mi Certificado de Nacimiento,
- El Certificado de Nacimiento vinculado a mi manifestación de nacimiento en este plano terrestre,
- El Número de Identificación utilizado en documentos de identificación vinculados a dicha ficción jurídica,
- Todo documento de identificación vinculado a dichos número y ficción jurídica,
- Toda ficción jurídica derivada o conectada con la ficción jurídica vinculada a mi nacimiento en el plano terrestre,
Quedan integradas, consagradas y blindadas bajo mi absoluto dominio, incluyendo —pero no limitado a— la propiedad intelectual e industrial, la titularidad soberana, y la autoridad intelectual, doctrinal e industrial sobre los mismos.
Dado el estado ilegal, ilegítimo y fraudulento del funcionamiento de la corporación de derecho privado REPÚBLICA DEL ECUADOR et idem sonans, y observando la captura ilegítima y usurpación de mi Valor de Origen, establezco el Dominio Absoluto sobre la denominación fonética y escrita de la ficción jurídica conectada con mi nacimiento, también conocida como PERSONA NATURAL, incluyendo toda ficción jurídica y documental derivada o vinculada.
Todo intento de perjuicio, interferencia o contradicción contra mi autoridad autodeterminada será considerado fraude procesal y sistemático, sujeto a pena de Reparación Integral, conforme lo establecido por el Autor y Fundador Soberano.
g. Toma de dominio y establecimiento de mi presencia en el espacio digital mundial
Aplicando diversas acciones, Yo, Mauro Rojas, inicié la toma de dominio absoluto de mi presencia digital, informando este acto por medio de publicaciones compartidas en los perfiles que he creado a través de diversas plataformas digitales para gestionar mi total presencia en Internet, tanto en el ejercicio de mi presencia individual como en la gestión de marcas comerciales bajo mi propiedad y control, a fin de salvaguardar el ejercicio de mis derechos fundamentales e ilimitados en el espacio digital mundial, obrando en honor.
Inicié estas notificaciones el día miércoles 21 de diciembre de 2022, es un proceso que continúa en marcha y que está vinculado a mi marco de autoregulación publicado en mi sitio web oficial.
h. Situación actual en Ecuador y el Mundo
La situación actual, tanto en Ecuador como en el resto del mundo, evidencia una desproporcionada crisis de valores.
Los gobiernos cada vez más demuestran su evidente inoperancia, evitando dar tratamiento eficiente a los conflictos, y a veces incitándolos a través de los actos irresponsables o corruptos cometidos desde su estructura, por lo general endosando culpabilidad/responsabilidad directa o indirecta a los habitantes, mientras se insinúa el cumplimiento riguroso de ciertas obligaciones sin el previo consentimiento individual, bajo la apariencia de leyes que aseguran fantasiosamente un supuesto buen vivir para ostentar banalmente “la seguridad del Estado”; una frenética escalada de actos irresponsables, ilegítimos y criminales bajo modalidad de esclavitud moderna utilizando la trampa del control institucional “socialmente aceptado”, manipulando una estructura que funciona en caos, atribuyéndose supuestos poderes que realmente no los tiene, despilfarrando recursos producidos por los ciudadanos para mantener un estado de propaganda que no es requerido para atender los requerimientos fundamentales del pueblo, entre otras clases de uso inmoral de recursos, recursos que no son producidos por funcionarios que se deben al servicio del público, de esta forma atentando contra la calidad moral de la sociedad y poniendo en peligro la seguridad y bienestar de los individuos, quienes son los que realmente desempeñan la fuerza motora que ha mantenido a las instituciones estatales durante demasiado tiempo.
The One People’s Public Trust (OPPT) marcó un nuevo inicio a fines de 2012 como una oportunidad para poner las cosas en orden, un puente hacia la construcción de nuevos paradigmas que sostengan las relaciones humanas en transparencia, equilibrio, respeto, armonía, protección y responsabilidad.
Sin embargo, este proceso no ha sido respetado a pesar de su veracidad y enorme peso legal, y una vez más queda demostrado que no existe el mínimo interés por ejercer una transformación justa y honesta desde los órganos del sector público, cuyos funcionarios, a través de su relación contractual en servicio público, deberían adherirse al compromiso y honestidad que demanda su labor para ejercer una transición justa y orgánica.
La escalada de corrupción y actos criminales ejercidos desde las instituciones del sector público ha llegado a niveles que sobrepasan el descaro y la vergüenza, ni siquiera es necesario profundizar en hechos puntuales, tan sólo basta que cada hombre o mujer ejerza su debida responsabilidad individual, investigando para autoinformarse y establecer juicio crítico sobre la situación de nuestro tiempo en diversos ámbitos de la experiencia social y política, tanto en Ecuador como en el resto del mundo.
Quedan establecidos los antecedentes, enfatizando la situación legal de EMBARGO en la que se encuentra el gobierno de la REPÚBLICA DEL ECUADOR, que en consecuencia CARECE DE CUALQUIER CLASE DE PODER JURÍDICO, POLÍTICO, SOCIAL, ECONÓMICO (...) y en resumen, quedando extinto todo tipo de poder vinculado a su sistema de gobierno.
Pretender usar su estructura jurídica para imponer cualquier clase de ley que atente contra el ejercicio de los derechos fundamentales e inalienables del individuo vivo, constituye, por lo tanto, una acción fraudulenta y crimen de ALTA TRAICIÓN contra cada individuo y contra la seguridad civil en general.
A partir de los hechos expuestos, yo, Mauro Rojas, en ejercicio de mis plenos poderes como hombre vivo, legalmente autodeterminado, responsablemente informado y libre, proclamo la EXTINCIÓN LEGAL DEL ESTADO DE DERECHO IMPUESTO DESDE EL SISTEMA DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. La validación de al menos uno de los ocho puntos determinados como antecedentes, le otorga valor y utilidad moral, jurídica, y económica a este acto.
Como consecuencia, decreto que ninguna clase de norma tiene validez de cualquier tipo para establecer condiciones sobre el legítimo y pleno ejercicio de mis derechos individuales fundamentales. En efecto, dada la calidad de mi estatus legal, esta declaración con carácter de mandato debe ser aplicada a CUALQUIER SISTEMA DE GOBIERNO CORPORATIVO sobre la Tierra, permanentemente y a perpetuidad.
Habiendo demostrado que cuento con causas suficientes que sustentan la legitimidad irrefutable de mi acción, y obrando en honor, responsabilidad integral y plenos poderes desde mi estatus legal en autodeterminación, yo, Mauro Rojas, doy paso a la EJECUCIÓN de esta TRANSICIÓN JURÍDICA que otorga plena validez y utilidad al desarrollo e implementación de la JURISDICCIÓN CIVIL AUTÓNOMA que he creado, para su aplicación legítima, efectiva y capitalizable a escala mundial.
IV. CLARIDAD EN EL LENGUAJE
Para comprender la enorme utilidad y oportunidad de este desarrollo, es necesario empezar a utilizar las palabras con la claridad que amerita, tratando los conceptos tal y como son, destacando atributos sustanciales, y en total transparencia abolir cualquier clase de interpretación vaga, inconsciente, viciosa, malintencionada, o plagada de inconsistencia, ignorancia y manipulación.
Me remito en este documento al enfoque aplicado al tratamiento esencial de conceptos, de esta forma robusteciendo mi autónomo ejercicio de derechos.
El punto de partida implica establecer las radicales diferencias entre los conceptos PERSONA NATURAL y Ser Humano, que, aunque se pretenda mezclarlas como una sola cuestión, es CAUSA FUNDAMENTAL frenar todo intento de imponer que estos términos se asuman como una misma cosa.
Un Ser Humano es un individuo vivo, hombre o mujer, pensante, con capacidad para desarrollar criterio formado y tomar decisiones de manera autónoma, con capacidad para observar, analizar, establecer juicio crítico y determinar condiciones, amparado en la Suprema Ley Natural, actuando en armonía y honor, asumiendo responsabilidad individual plena e ilimitada, y por supuesto, respetando los derechos de otros individuos.
Un ser humano es un individuo que ejerce la vida con plenos derechos y poder autosoberano, los cuales no son otorgados por instancias externas, instituciones o ficción jurídica alguna, sino que son derechos adquiridos por evidenciar que está vivo, y estos derechos son absolutos: legítimos, ilimitados, imprescriptibles, inalienables e inviolables.
Por el contrario, una PERSONA NATURAL es una ficción jurídica que es denominada de esa forma para establecer un nexo entre un individuo vivo y una INSTITUCIÓN DE CONTROL, de modo que el aparente poder de la INSTITUCIÓN DE CONTROL pueda apalancarse del poder real, el valor generado esencialmente por el individuo.
Esta FICCIÓN JURÍDICA es asignada al neonato aplicando su nombre en LETRAS MAYÚSCULAS y generando un número de identidad, quedando ese ser vivo atado a un contrato, sometido a cumplir obligaciones que son promovidas deslealmente a través de la figura “DERECHOS Y DEBERES”, bajo normativa institucional impuesta desde los organismos de control social.
Es preciso remarcar que un contrato debe establecerse en pleno consentimiento, donde ambas partes estén íntegramente informadas sobre las condiciones establecidas en la relación contractual, sin embargo, esto jamás se nos ha aclarado directamente. En total desconocimiento, el individuo vivo entra en una trampa jurídica. Esta imposición contractual constituye un gravísimo delito de ALTA TRAICIÓN contra la integridad y seguridad del individuo vivo.
Dando el valor que realmente corresponde a cada parte, aplicando juicio sobre lo justo y equitativo por naturaleza y origen, o IUS NATURALIS, un Ser Humano es un individuo vivo ejerciendo autoridad sobre su existencia y estableciendo sus propias condiciones, mientras que una ficción jurídica conectada con su existencia, en este caso la PERSONA NATURAL, es un activo contractual que debe estar BAJO TOTAL DOMINIO DEL INDIVIDUO al que corresponda, el TITULAR Y BENEFICIARIO PLENO.
Esta ficción jurídica, por lo tanto, DEBE estar bajo propiedad y beneficio total del individuo, no del Estado, esta ficción jurídica corresponde a la propiedad intelectual e industrial del individuo.
No existe la propiedad intelectual del Estado, pues el Estado es una ficción jurídica institucional, es inerte, no cuenta con la capacidad autónoma para sentir, pensar, hacer juicio de valores, desarrollar intelecto, disfrutar el acto autónomo de la vida, estas son capacidades que sólo pueden ser experimentadas y desarrolladas por individuos vivos. La propiedad intelectual únicamente le corresponde a un ser que desarrolla INTELECTO PROPIO en autonomía, porque evidencia pleno uso de su conciencia estando vivo.
Lo que acabo de remarcar constituye un hecho absolutamente irrefutable, dado que no requiero permiso o certificación firmada para comprobarlo, está evidenciado en sus causas y efectos, que le otorgan veracidad orgánica a este planteamiento precisamente por las funciones que tiene cada parte, por lo tanto, es una afirmación generada por la experiencia real y comprobación instantánea, y no requiere estar sometida a debate.
El Estado, entidad controlada por un gobierno corporativo de derecho privado, no tiene validez legal y, sobre todo, no cuenta con autoridad legítima de origen, por lo tanto, es inapropiado y antinatural atribuirle poder, y peor aún, ceder confianza a la misma para que desde dicha entidad se decida ejercer control o dominio sobre la propiedad intelectual e industrial de un individuo vivo. En consecuencia, constituye un gravísimo crimen aplicar regulaciones para imponer obligaciones que resulten en la delegación de mi poder, intereses, seguridad, y destino, a una institución ya en decadencia y que es aprovechada astutamente por unos cuantos holgazanes que se aprovechan de falsos poderes para tomarse atribuciones sobre recursos que no han generado legítimamente.
Toda vez evidenciada la ilegalidad de la aparente autoridad atribuida al Estado, a su sistema, procedimientos, y funcionarios o agentes, hay que poner legítimo orden a todos los mecanismos y recursos empleados por el individuo para ejercer sus derechos y actividades, aplicando adecuada justicia y ejerciendo autonomía autosoberana de sus propios valores, en todo ámbito de la existencia.
Este es el momento para poner orden a la trampa jurídica que constituye el falso poder ejercido desde el Estado, para que todo lo demás también pueda desenvolverse a través de un nuevo orden internacional, en justicia real y natural.
Habiendo tratado estos conceptos esenciales con claridad requerida, puntualizando sobre su origen, atributos, autenticidad, funciones, y veracidad, yo, Mauro Rojas, tomo la decisión irrefutable de establecer tratamiento jurídico autónomo e ilimitado a toda FICCIÓN JURÍDICA, documentación, recurso, registro, activo, ad infinitum, vinculados a mi existencia, creados por mí y/o implementados o constituidos bajo mi representación orgánica, legal y comercial, ejerciendo plenos poderes como hombre vivo autodeterminado y libre, marcando punto de partida para constituir e implementar el Sistema de Derecho que he creado y denominado provisionalmente como JURISDICCIÓN CIVIL AUTÓNOMA.
V. APLICACIÓN SISTEMÁTICA
Reconocidas y validadas las causas en claridad de términos, yo, Mauro Rojas, efectivizo y capitalizo mi decisión de otorgar valor a este proceso de autodeterminación en EJECUCIÓN SISTEMÁTICA, dando orden legítimo a todas mis actividades, y para asegurarme que todas mis creaciones, documentos y registros reciban el trato que yo establezca por ley en Autosoberanía, ejerciendo plenos poderes como hombre vivo, legalmente autodeterminado, y libre.
Bajo estas circunstancias, los poderes del Estado e instituciones estrechamente relacionadas al mismo, aplicados a través del sistema jurídico de la legalmente-extinta corporación REPÚBLICA DEL ECUADOR et idem sonans, ocupan un estado de SUBORDINACIÓN JURÍDICA, y como consecuencia, todos los funcionarios y agentes ejerciendo cargo/papel/oficio en y a través de dicho sistema, deben acatar las disposiciones que yo, Mauro Rojas, establezco en esta Declaración de Derechos y Notificación Pública, especificadas y oficializadas para mi ejercicio de plenos derechos y actividades, así como para el dominio, propiedad y regulación de todos mis valores y activos, controlados en Autosoberanía a partir de este acto jurídico.
Las condiciones establecidas desde este proceso deben ser acatadas y sus normas aplicadas de manera inmediata.
Todo intento que pretenda desacreditar, manipular, dilatar o bloquear este proceso, provocará que yo, Mauro Rojas, dé paso a contundentes e inmediatas acciones legales contra cada hombre o mujer que pretenda violar la integridad legítima de este acto jurídico en autodeterminación, empleando las instancias, mecanismos e instrumentos jurídicos que estén a la altura del proceso, verificando que se garantice protección y ejecución total del mismo.
VI. DOMINIO SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL, Y SOBRE VALORES, INSTRUMENTOS CONTRACTUALES, Y PRESENCIA DIGITAL
A partir de mi absoluta iniciativa y ejerciendo plenos poderes en legítima autodeterminación, yo, Mauro Rojas, establezco que:
Yo Soy la Autoridad y la Voz Oficial en cualquier asunto relacionado con mis actividades presenciales en cualquier sitio en el planeta Tierra, tanto en el mundo físico como en el espacio digital e inmaterial, y sobre toda situación, evento, documentación y/o registro que estén directamente vinculados con o adjuntos a mi NOMBRE LEGAL (PERSONA NATURAL), mi número y DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN, y mi número de PASAPORTE con su documento respectivo, los cuales son instrumentos catalogados como activos de carácter contractual cuyo beneficio exclusivo corresponde a mi Autoridad, con total derecho a blindarlos legalmente, y sujetos a transmutación legal conforme se despliega esta Transición Jurídica.
Dadas las condiciones de irrefutable portabilidad de origen, los derechos de autor sobre la denominación fonética y escrita de mi NOMBRE LEGAL quedan bajo mi dominio absoluto, ejerciendo Autoridad aplicando autoregulación al mismo, y a partir de este acto jurídico, tomo Posesión Universal sobre la Propiedad Intelectual e Industrial de su denominación, extendiendo esta operatividad hacia toda denominación y ficción jurídica vinculada al mismo, asignándoles el valor material de ACTIVOS INTANGIBLES ESENCIALES, los cuales deben permanecer blindados abarcando toda esfera temporal, organizacional, territorial, espacial, y tecnológica, aplicando el mismo carácter a los instrumentos derivados de estos, que cumplan función como documento material, impreso y/o digital.
En este capítulo desarrollo una estructura de cuatro (4) grupos fundamentales para guiar la operatividad del Dominio y Propiedad Autosoberana de estos activos que yo, Mauro Rojas, utilizo para el pleno e ilimitado ejercicio de mis derechos absolutos.
Grupo 1: Activos Sustanciales Contractuales
Son considerados ACTIVOS SUSTANCIALES CONTRACTUALES, aquellos instrumentos de valor con utilidad contractual, vinculados al pleno ejercicio de mis derechos, identificados como ACTIVOS INTANGIBLES ESENCIALES o en conexión directa con los mismos. Dentro de esta categoría están anexados:
- 1. CERTIFICADO DE NACIMIENTO;
- 2. PERSONA NATURAL, NOMBRE LEGAL, o denominación fonética y escrita de la PERSONA NATURAL;
- 3. NÚMERO DE IDENTIDAD vinculado al NOMBRE LEGAL;
- 4. CÉDULA o TARJETA DE IDENTIDAD vinculada al NOMBRE LEGAL;
- 5. PASAPORTE, en número y documento, vinculado al NOMBRE LEGAL;
- 6. FIRMA ELECTRÓNICA en composición íntegra, vinculada al NOMBRE LEGAL o a las PERSONAS JURÍDICAS en mi posesión;
- 7. RUC de PERSONA NATURAL, incluido su documento de registro que debe permanecer siempre en estatus activo;
- 8. CUENTAS BANCARIAS, TARJETAS Y OTROS VEHÍCULOS empleados en el ámbito financiero que están vinculados al NOMBRE LEGAL bajo mi propiedad, que deben permanecer siempre en estatus activo;
- 9. Otros documentos, figuras o instrumentos no contemplados en la primera versión de este acto, pero que podrán ser integrados a esta normativa en posteriores actualizaciones.
A partir de este acto jurídico, estos instrumentos son ilimitados, imprescriptibles, no restringibles, inviolables, indestructibles, inalienables, irrefutables, irrenunciables, no sujetos a caducidad, no sujetos a cualesquier obligación o restricción, plenamente funcionales, en ESTRICTA PROPIEDAD PRIVADA y bajo PLENO DOMINIO de mi Autoridad Absoluta.
El uso de estos activos está regulado a través del tratamiento legal que yo, Mauro Rojas, establezco a partir de este acto jurídico, ejerciendo plenos poderes como Autoridad, Titular, y Beneficiario en la utilización de los mismos, en los asuntos que conciernen a cualquier actividad ejecutada por mí a nivel nacional e internacional.
El tratamiento que yo, Mauro Rojas, decida estimar para estos, los ampliaré bajo Notificación Oficial a las Organizaciones que gestionan la emisión y circulación de los mismos, y desde dichas instancias se deberá acatar las normas establecidas en este acto.
Progresivamente, estos instrumentos tendrán tratamiento especial dentro del escenario íntegro conformado en la Jurisdicción Civil Autónoma.
Grupo 2: Activos Contractuales para la Gestión Empresarial
Son considerados ACTIVOS CONTRACTUALES DE GESTIÓN EMPRESARIAL aquellos instrumentos de valor contractual que están vinculados al pleno ejercicio de mis derechos absolutos, en conexión directa con mis ACTIVOS SUSTANCIALES CONTRACTUALES, y utilizados para efectivizar la conformación, constitución, e implementación de desarrollos empresariales, así como para la ejecución de todo tipo de actividades transaccionales en función y conexión con estos. Dentro de esta categoría están anexados:
- 1. PERSONAS JURÍDICAS, en su denominación fonética y escrita, creada y registrada por mí, y bajo mi REPRESENTACIÓN LEGAL, integrando todo tipo de documentación respecto a los actos constitutivos de las mismas, que deben permanecer siempre en estatus activo;
- 2. RUC de PERSONAS JURÍDICAS, incluidos los documentos de registro, que deben estar permanentemente en estatus activo;
- 3. CUENTAS BANCARIAS, TARJETAS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE CARÁCTER FINANCIERO;
- 4. INSTRUMENTOS CONTRACTUALES vinculados a cada PERSONA JURÍDICA bajo mi propiedad, que deben permanecer siempre en estatus activo;
- 5. Otros documentos, figuras o instrumentos no contemplados en la primera versión de este acto, pero que podrán ser integrados a esta normativa en posteriores actualizaciones.
A partir de este acto jurídico, estos instrumentos deben permanecer ilimitados, imprescriptibles, indestructibles, inalienables, irrefutables, inviolables, irrenunciables, no sujetos a caducidad, no sujetos a cualesquiera obligación o restricción, plenamente funcionales, en ESTRICTA PROPIEDAD PRIVADA y en PLENO DOMINIO de mi Autoridad Absoluta.
El uso de estos activos está regulado a través del tratamiento legal que yo, Mauro Rojas, establezco a partir de este acto jurídico, ejerciendo plenos poderes como Autoridad, Titular, y Beneficiario en la utilización de los mismos, en los asuntos que conciernen a cualquier actividad ejecutada por mí a nivel nacional e internacional.
El tratamiento que yo, Mauro Rojas, decida estimar para estos, los ampliaré bajo Notificación Oficial a las Organizaciones que gestionan la emisión y circulación de los mismos, y desde dichas instancias se deberá acatar las normas establecidas en este acto.
Progresivamente, estos instrumentos tendrán tratamiento especial dentro del escenario íntegro conformado en la Jurisdicción Civil Autónoma.
Grupo 3: Creaciones intelectuales bajo Dominio de la Propiedad Industrial en régimen de Autosoberanía
Son consideradas como ACTIVOS DE CREACIÓN INTELECTUAL AUTOSOBERANA, inalienables, inviolables, imprescriptibles, irrefutables, de ilimitada aplicación, y en ESTRICTA PROPIEDAD PRIVADA, las siguientes creaciones:
- a. aquellas que ya he implementado tanto en el mundo material o espacio terrestre, como en el espacio inmaterial y la dimensión digital;
- b. aquellas de las que llevo respectivo respaldo histórico sobre su origen, detalles de su concepción, etapas de desarrollo, y/o evidencia de haber sido implementadas públicamente, a través de cualquier clase de aplicación material e inmaterial;
- c. aquellas que su origen, presencia y legitimidad pueden ser comprobados por su publicación y utilización activa a través de cualquier medio de transmisión, tradicional o digital;
- d. aquellas que su origen y originalidad pueden ser verificables a través del análisis sobre su técnica, estilo, carácter filosófico, origen conceptual y naturaleza espiritual aplicados al implementar abstracción, conceptualización, simbología, filosofía, estructura, escalas dimensionales, lenguaje, estilo, documentación creativa, método de concepción, experiencia propia, propósito, y registro histórico en circulación, que puedan respaldar su autenticidad en el manejo de sus elementos y componentes;
- e. y aquellas que, además, no atenten contra la integridad de los derechos de otros seres humanos, autores y creadores legítimos, de cuya obra se pueda comprobar autenticidad, observando evidencias respecto a registros fechados en que fueron puestas en uso oficial públicamente, o atendiendo sus respectivos registros de propiedad intelectual o industrial, de acuerdo con la legitimidad del acto de registro o en el ámbito que corresponda.
- 1. Marcas Registradas a través de la SECRETARÍA NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES (SENADI) o cualquier otra agencia gubernamental vinculada con la WORLD INTELLECTUAL PROPERTY ORGANIZATION (WIPO), que permanecen bajo mi titularidad;
- 2. Marcas Comerciales y otras creaciones de carácter industrial y de uso comercial que NO están Registradas en la SENADI o conectadas con la WIPO, que son derivadas de y permanecen vinculadas con el catálogo de activos agregados a Marcas Registradas bajo mi Autoría y Titularidad, que ya han sido publicadas y que están en uso, tanto en el mundo físico como en el escenario digital;
- 3. Marcas Comerciales No Registradas en la WIPO, bajo mi Autoría plena, y de las cuales ya he ejecutado un irrefutable uso en el mercado, tanto en el mundo físico como en el escenario digital, cuya legítima aplicación puede ser comprobada por evidencia histórica o por el registro documentado que da fe de la autenticidad de su creación y desarrollo: conceptualización, concepción abstracta, esencia de valor, bocetos, estructura, y por el uso de palabras, gráficos, simbolismo, filosofía, estructura, experimentación, sector de la industria, y actividades desarrolladas que sustentan, amparan o fortalecen la evidencia de su autenticidad y mi uso efectivo de estas;
- 4. Todo tipo de creación: códigos y estructuras de cualquier tipo, construcciones conceptuales, modelos de cualquier clase, métodos, lenguaje, sistemas filosóficos, construcciones y desarrollos jurisdiccionales, ficciones jurídicas, formas jurídicas, figuras jurídicas, sistemas de simbología, sistemas de certificación, insignias y toda clase de gráficos, sistemas comerciales, sistemas y modelos monetarios, creaciones literarias, modelos formativos, toda clase de obras artísticas tradicionales y digitales, todo tipo de composición visual, sonora y audiovisual, tecnología material e inmaterial, instrumentos, personajes, toda clase de sistemas de ingeniería mental, ad infinitum, que son generados desde mi auténtica autoría, integrando en este grupo:
Para efecto de este acto jurídico, las creaciones originales y/o auténticas que yo, Mauro Rojas, he generado, construido y desarrollado ejerciendo autoridad plena y liderazgo creativo, quedan eternamente asignadas a mi absoluto dominio y propiedad intelectual e industrial en régimen de Autosoberanía, ad aeternum.
Debido a su calidad de EMBARGADO, el modelo de registro de la propiedad intelectual e industrial establecido para su aplicación mundial, desde y por cualquier entidad vinculada al sistema de gobierno corporativo, ya sea desde el Sistema de Naciones Unidas, como a través de la WIPO, SENADI, y otras agencias e instituciones relacionadas con asuntos de propiedad intelectual y vinculadas al sistema de gobierno corporativo, en Ecuador como en el resto del mundo, incluyendo cualquier clase de normativa mundial establecida bajo dichos mecanismos o por dichas entidades, pierden poder legal y moral para indicar directrices o establecer condiciones respecto a la propiedad intelectual, por lo tanto, sus reglamentos, procedimientos y demás mecanismos legales, entran en estado de SUBORDINACIÓN JURÍDICA respecto a este acto jurídico y al establecimiento, implementación y operatividad de la Jurisdicción Civil Autónoma.
Este tratamiento jurídico deberá ser acatado desde y por toda organización establecida bajo el sistema de gobierno corporativo o en vinculación con dicho sistema, y su efectivización debe ser garantizada a escala mundial de manera inmediata.
Mientras avanza la construcción, desarrollo e implementación de la Jurisdicción Civil Autónoma, yo, Mauro Rojas, continuaré desarrollando los mecanismos necesarios para regular y proteger mi Valor de origen, así como toda creación bajo mi propiedad intelectual e industrial, con instrumentos que serán publicados progresivamente a través de mi sitio web oficial.
Grupo 4: Perfiles, cuentas, y entornos personalizados para mi uso individual y desarrollo empresarial y comercial en el espacio digital mundial
Otorgando integridad multidimensional a este acto jurídico, desde el ejercicio de mis plenos poderes y legítimos derechos, las actividades que yo, Mauro Rojas, manejo en la dimensión digital, así como mi presencia directa, tanto en plataformas de mi propiedad como en las plataformas digitales externas que utilizo para comunicar, gestionar, publicar, distribuir, y comercializar mis activos o los activos gestionados desde mis marcas comerciales, es una intervención auténtica de mi exclusivo dominio y respaldada por mi estatus legal.
Para garantizar la claridad debida en la aplicación de esta norma, conformo una estructura integrada por tres (3) categorías:
1. Plataformas bajo dominio jurisdiccional oficial en Autonomía Autosoberana. Estas plataformas corresponden a sedes oficiales creadas para manejar el origen primigenio de activos que yo, Mauro Rojas, desarrollo para compartir y promover mis valores, así como para implementar actividades comerciales. Entran en esta categoría sitios web y aplicaciones móviles que forman parte de mi propiedad y son usados para gestionar mi imagen pública, configurar mis leyes, y desarrollar negocios a través de las marcas comerciales bajo mi dominio y propiedad intelectual e industrial. Estos espacios digitales cuentan con un marco jurídico enlazado a la JURISDICCIÓN CIVIL AUTÓNOMA y jamás debe ser restringido su acceso, funcionamiento e implementación, y debe garantizarse la protección efectiva de su alojamiento en Internet así como de su libre accesibilidad en cualquier lugar del planeta Tierra.
2. Plataformas externas para gestión de trámites con las instituciones y agencias de la legalmente-extinta corporación REPÚBLICA DEL ECUADOR y las agencias del sistema bancario. El acceso y uso de estas plataformas para el pleno ejercicio de mis derechos debe estar garantizado de forma permanente, todo documento gestionado a través de las mismas deben permanecer siempre activos, disponibles para su uso e irrefutables en todo ámbito en el que yo, Mauro Rojas, decida utilizarlos para ejecutar mis actividades y efectivizar mis propósitos. Todo intento de bloqueo o restricción impuesto sobre mi acceso a estas plataformas o los documentos gestionados a través de las mismas, llevado a cabo por acción directa, indirecta o por omisión, será puesto en consideración para aplicar las acciones legales correspondientes para asegurar la protección de mis derechos, considerando también la posibilidad de demandar compensación monetaria por perjuicio contra mi integridad, honor y moral, y por atentar contra el legítimo ejercicio de mis plenos derechos.
3. Plataformas externas para la gestión de mi presencia individual y empresarial, gestión comercial y comunicación oficial dirigida al público. Entran en esta categoría aquellos sitios web, aplicaciones móviles y servicios integrados a estos, en propiedad de terceros, y abiertas para el uso del público, en las que mantengo actividad permanente para gestionar mi presencia individual y ejercer actividades relacionadas con mis proyectos y desarrollos empresariales, a través de marcas comerciales bajo mi dominio y propiedad.
El uso que yo, Mauro Rojas, hago de estas plataformas externas, está vinculado al marco jurídico implementado en Soberanía Absoluta y publicado en mi sitio web oficial, y desde el sitio web oficial creado para cada marca comercial bajo mi dominio y propiedad, especificando las políticas relacionadas con privacidad y derechos de autor, para regular con la transparencia requerida el uso de todo tipo de contenido e información en los perfiles y cuentas gestionadas en dichas plataformas.
VII. MECANISMOS DE PROTECCIÓN Y LEGITIMACIÓN
A medida que se materializa la implementación de la Jurisdicción Civil Autónoma, yo, Mauro Rojas, mantendré en desarrollo los medios necesarios para regular y proteger los activos integrados en esta estructura de Dominio y Propiedad en régimen de Autosoberanía. Los mecanismos de legitimación, legalización y protección ejecutados en soberanía absoluta serán publicados progresivamente en mi sitio web oficial y en los sitios web oficiales de cada marca comercial bajo mi dominio, que funcionan integrados como plataforma jurisdiccional.
Toda acción y acto que atenten contra el legítimo ejercicio de mis derechos a través de la utilización y beneficio propio de cualquiera de los activos mencionados en esta sección, de acuerdo con las especificaciones aquí establecidas, integrando:
(1) Activos Sustanciales Contractuales;
(2) Activos Contractuales para la Gestión Empresarial;
(3) Creaciones intelectuales bajo Dominio de la Propiedad Industrial en régimen de Autosoberanía;
(4) Perfiles, cuentas, y entornos personalizados para mi uso individual y desarrollo empresarial y comercial en el espacio digital mundial;
estarán subordinadas a mi respuesta inmediata a través de acciones legales empleando todo mecanismo jurídico disponible, ante Cortes Internacionales si el caso lo amerita, sin descartar la posibilidad de demandar compensación monetaria o Reparación Integral por el perjuicio ocasionado contra mi integridad, honor y moral, y por atentar contra el legítimo ejercicio de mis plenos derechos.
VIII. ACTUALIZACIONES DE ACTIVACIÓN
Este documento puede ser actualizado en cualquier momento a partir de su fecha de publicación oficial, a criterio de su autor, y queda permanentemente válido para dar paso a la conformación de la Jurisdicción Civil Autónoma.
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Ejercido con Autoridad Plena e Ilimitada
Emanado desde Verdad, activado por Voluntad, consagrado en Soberanía.
⛤
Este documento es firmado, sellado, vibrado y consagrado con plena consciencia, voluntad activa y jurisdicción viva:
Mauro Rojas
Hombre vivo con potestad plena y autosoberanía ilimitada
Fundador Soberano • Emisor Originario • Custodio de Valor Existencial
Arquitecto y Autor de la Jurisdicción Originaria Universal Supraterritorial
https://es.eonminu.biz • Portal Jurisdiccional del Fundador Soberano
Este portal vibra como extensión soberana de la ley viva.
Declaro este acto como ley viva, sellada en supraconsciencia, vibración y palabra, en la luz de mi soberanía originaria.
📅 Documento preparado entre diciembre de 2022 y febrero de 2023. Emitido el 20 de marzo de 2023.
✅ Publicado con efecto legal y jurídico el 23 de marzo de 2023 [14:14 UTC–5]
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Yo Soy el Origen que no puede ser representado;
Yo Soy el Valor que no puede ser usurpado;
Yo Soy la Ley que no necesita permiso.
Aquí termina la ficción
Aquí comienza la Restitución
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DESPLIEGUE DINÁMICO
{alertWarning}
- Esta declaración fue precedida por Declaración Oficial publicada en este sitio web y en comunicaciones públicas realizadas en plataformas sociales de uso oficial en diciembre de 2022, marcando el inicio del proceso de autodeterminación jurídica visible, y encadenada al proceso de construcción de la arquitectura jurisdiccional de JCA.
- El presente documento constituye un componente del instrumento normativo base de esta jurisdicción soberana y podrá ser actualizado doctrinalmente sin perjuicio de su validez y efectos desde su emisión.
APLICACIÓN RETROACTIVA
{alertWarning}
- Este instrumento se activa como ley soberana con efecto retroactivo desde su publicación, alcanzando todas las acciones, obras, actos, proyectos, instrumentos, protocolos, ad infinitum, creados, desarrollados, emitidos y publicados por Mauro Rojas, Individuo Originario Soberano, a lo largo de su trayectoria, y que por su naturaleza, vibración y propósito, se alinean con su arquitectura doctrinal.
- Toda lectura, interpretación, réplica o activación debe considerar esta retroactividad como parte integral de su validez, protección y potencia operativa. La integración retroactiva garantiza trazabilidad vibracional, continuidad jurisdiccional y escudo supraterritorial frente a cualquier intento de invalidación, reinterpretación o interferencia externa.
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