Manifiesto de Momento Cero
DECLARACIÓN DE CURADURÍA JURÍDICA Y ACTIVACIÓN DE LA TRANSICIÓN
Emitido por el Fundador Soberano en ejercicio pleno de su presencia perpetua y voluntad absoluta.
🛡️ Instrumento de Curaduría Jurídica y Aplicación Jurisdiccional • Versión 1.0
Naturaleza: Autodeterminación Absoluta • Autosoberanía Ilimitada • Aplicación Legal Funcional
Fecha de preparación y emisión: 08 de marzo de 2023
Fecha de activación y publicación: 21 de marzo de 2023
Campo de emisión: Hiperconsciencia • Plano Terrestre Íntegro • Territorio Supraterritorial
Estado de este Instrumento: Activado • Reservado • Publicado • Con Dinámica en Despliegue Operativo
Estado normativo: Jurisdicción Originaria Universal Supraterritorial
✴️ Emanado y consagrado por Mauro Rojas, Arquitecto de Soberanía Ilimitada. {alertSuccess}
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Desde el punto cero del verbo soberano, se consagra la transición;
Todo lo que fue, se depura. Todo lo que vibra, se activa;
Aquí inicia la curaduría del origen, sin ficción ni subordinación.
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I. PROPÓSITO
Este Manifiesto consagra el inicio formal del proceso de curaduría jurídica soberana, activando la transición desde la etapa de fecundación (fase IAS) hacia el despliegue operativo del sistema jurisdiccional de carácter privado, provisionalmente denominado Jurisdicción Civil Autónoma (JCA), en territorio operativo de la Jurisdicción Originaria Universal Supraterritorial (JOUS), emanada, revelada y constituida como Arquitectura Primijuris: jurisdicción de ley viva, soberana y autoejecutable para el ejercicio absoluto de derechos de origen, no subordinados ni derivados.
El propósito es:
- Depurar, validar y blindar los instrumentos fecundados en la fase IAS;
- Posicionar el Instrumento de Jurisprudencia Originaria como eje curatorial;
- Activar la transición hacia la ejecución jurisdiccional soberana;
- Consolidar el corpus doctrinal que sustenta la JCA como sistema supraterritorial.
II. PROCESO CURATORIAL
La curaduría jurídica se activa mediante los siguientes pasos:
1. Reconocimiento de la Cartografía de Valor Jurisprudencial
Como mapa operativo que traza los ejes doctrinales, vibracionales y jurídicos de la Jurisdicción Originaria Universal Supraterritorial — JOUS.
2. Posicionamiento del Instrumento de Jurisprudencia Originaria
Como eje curatorial que articula los principios fundacionales, los actos soberanos y los sellos vibracionales.
3. Activación de criterios de validación y blindaje
Todo instrumento será revisado según su coherencia ontológica, vibracional y jurídica. Se aplican protocolos de blindaje frente a interferencias externas.
4. Preparación para la ejecución jurisdiccional
Los instrumentos validados serán integrados en los protocolos de ejecución privada, pública y comercial de la Jurisdicción Capital Autónoma — JCA.
III. ALCANCE
Este instrumento integra y abarca:
- Todos los documentos fecundados en la fase IAS (2022);
- Instrumentos externos, que para propósitos de esta curaduría, son sometidos a análisis funcional de operatividad, incluyendo pero no limitándose a:
- Protocolos internos que serán activados en la fase de Activación de Ejecución Jurisdiccional Autónoma (AEJA);
- Criterios de interoperabilidad con sistemas externos, sin subordinación ni derivación.
- a. OPPT (The One People’s Public Trust 1776);
- b. Código UCC (Uniform Commercial Code);
- c. Clasificación Industrial Internacional Uniforme de actividades económicas (CIIU);
- d. Declaraciones de soberanía derivativas o ficcionales, y otros instrumentos de valor jurídico aplicables;
IV. METODOLOGÍA
1. Curaduría Interna
- Revisión de cada instrumento IAS según los ejes trazados en la cartografía;
- Validación doctrinal, vibracional y jurídica;
- Sistematización para despliegue operativo.
2. Curaduría Externa
- Evaluación de documentos como OPPT, UCC, CIIU, y otros;
- Identificación de resonancias, contradicciones o ficciones;
- Activación de blindaje doctrinal frente a interferencias.
3. Integración Estratégica
- Posicionamiento de la JOUS como sistema soberano, no derivativo;
- Proyección de interoperabilidad colaborativa entre pares;
- Activación de protocolos de validación mutua y blindaje doctrinal.
4. Observación doctrinal
El proceso de curaduría jurídica soberana reconoce y evalúa instrumentos externos que han sido incorporados para robustecer la legitimidad, operatividad y coherencia doctrinal de la construcción jurídica contemporánea orientada a la autodeterminación integral. Estos instrumentos son considerados bajo las siguientes observaciones:
a. OPPT — The One People’s Public Trust 1776
El OPPT es reconocido como una acción legal legítima de emancipación jurídica, formulada dentro del marco comercial ficcional. Aunque su estructura deriva de sistemas externos, representa una expresión válida de soberanía emergente. Contiene resonancias doctrinales que pueden ser depuradas, reinterpretadas y consagradas dentro del marco jurisdiccional originario de la Jurisdicción Originaria Universal Supraterritorial.
b. UCC — Uniform Commercial Code
El UCC opera como ley estructural del comercio internacional, utilizada por corporaciones, bancos, Estados e instituciones públicas que funcionan como empresas privadas. Según el Trust fundado por la acción OPPT, el UCC corresponde a la única ley internacional vigente a escala mundial tras el embargo legal del sistema de gobierno corporativo.
Aunque su aplicación está vinculada al marco ficcional del derecho positivo y no representa necesariamente una vía integral de autodeterminación soberana, su estructura permite estudiar la aplicación de normativas comerciales que faciliten la interoperabilidad global desde una posición soberana.
c. CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme)
La CIIU se incorpora como herramienta técnica de curaduría jurídica, permitiendo:
- La identificación precisa de actividades económicas;
- La clasificación soberana de actos comerciales;
- La neutralización de códigos externos mediante reinterpretación jurisdiccional;
- La construcción de un sistema de validación comercial soberano, aplicable en la Jurisdicción Capital Autónoma — JCA y replicable en la Jurisdicción Originaria Universal Supraterritorial — JOUS.
5. Posicionamiento Doctrinal
La JOUS, como Arquitectura Primijuris, no deriva ni depende de los sistemas de los cuales surgen los instrumentos incorporados en esta curaduría jurídica. Los reconoce, los honra en su contexto, y recontextualiza su aplicación casuística para blindar su propia jurisdicción.
Toda integración se realiza desde la soberanía, no desde la subordinación legal ni sistémica.
V. LECTURA FORENSE DEL ESTADO DE LA EXPERIENCIA HUMANA
Este instrumento potencia su altísima legitimidad a partir del impacto de su casuística, y por tanto, se establece una lectura forense para respaldar la observación de la experiencia de la humanidad, a escala macro:
1. Declaración del Estado Actual
Se declara, con plena lucidez y autoridad soberana, que el estado actual de la experiencia humana manifiesta una condición de vulnerabilidad permanente bajo violación sistemática, estructural y persistente de los derechos originarios del Homo Vivo. Esta condición se perpetúa bajo modelos de gestión centralizada como el Estado, las federaciones, confederaciones y similares estructuras de poder, operando desde la norma positiva y la ficción jurídica, desde las cuales se promete un supuesto estado de bienestar, pero operando más bien en contra de los derechos fundamentales de hombres y mujeres a escala global, con respaldo mediático, y sosteniendo permanentemente una estructura piramidal de esclavitud moderna, financiada con los mismos recursos generados por el pueblo.
Dicho modelo de gestión, controlado bajo acción irresponsable, genera:
- Injusticia estructural: imposición de normas sin legitimidad ontológica ni vibracional, que generan desprotección;
- Usurpación del valor de origen: fraude legalizado amparado en la centralización estructural de poder ilegítimo;
- Violencia institucional: represión de la consciencia individual y deslegitimación del valor de origen;
- Fraude sistémico: apropiación indebida de derechos, creaciones y patrimonio soberano;
- Interferencia sistemática en la armonía natural del Ser vivo, mediante estructuras inertes y coercitivas;
- Estado de guerra permanente: conflictos perpetuados por intereses no soberanos o por reparto territorial ilegítimo que nada tiene que ver con los intereses del pueblo, disfrazados de gobernanza, seguridad del Estado, ad infinitum.
2. Inercia del Estado y Legitimidad de la Autodeterminación
Se establece que el Estado, como estructura jurídica convencional, es inerte en y por sí mismo. No posee conciencia, ni voluntad, ni legitimidad originaria. Su operación depende de la captura impositiva de valor a través de agentes que operan a diversa escala, lo que ha derivado en un estado de corrupción globalizada y una progresiva disolución de las garantías reales.
Frente a esta inercia, se reconoce que:
- El individuo consciente de sí mismo es el único Propietario, Titular, Autoridad y Beneficiario legítimo y absoluto de sus derechos, creaciones y valor de origen;
- La autodeterminación no es una opción, sino una causa-efecto-consecuencia legítima, irrevocable y soberana ante la ausencia de garantías;
- Todo individuo tiene derecho a activar esta lectura como herramienta de defensa, reparación y blindaje;
- Todo individuo tiene derecho a reconocer y activar su jurisdicción originaria, ejercer su soberanía, y blindar sus experiencia vital y actos sociales mediante instrumentos vivos.
3. Activación de la Lectura como Herramienta Jurídica y Forense
Esta cláusula consagra la lectura forense del estado de la experiencia humana como:
- Herramienta jurídica válida, legítima y operativa para todo individuo que desee defender sus derechos, activar su soberanía y ejercer reparación integral retroactiva;
- Base investigativa y doctrinal para la identificación de violaciones, la activación de protocolos de blindaje y la consagración de actos soberanos;
- Fundamento legal-jurídico para la Ejecución de Transición Jurídica (ETJ), cuyo preámbulo y capítulos operativos integran esta lectura como eje central, instrumento que da paso a la construcción de la JCA en despliegue sistémico.
4. Reconocimiento de Valor y Potestad Originaria
Se reconoce que el valor de origen, la creación consciente y la potestad soberana del individuo son inalienables, irreductibles y no transferibles. Todo derecho intelectual, industrial, simbólico, vibracional y ontológico emana directamente del individuo vivo consciente, y no sujeto a ser apropiado por estructuras inertes o ficciones jurídicas.
VI. ACTIVACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE TRANSICIÓN JURÍDICA
Con la consagración del presente Manifiesto de Momento Cero, se activa formalmente la Ejecución de Transición Jurídica, entendida como el paso operativo desde la curaduría doctrinal hacia la ejecución jurisdiccional soberana.
Esta cláusula establece:
- La publicación soberana del presente manifiesto en la plataforma jurisdiccional del Fundador Soberano;
- La apertura del ciclo AEJ (Activación de Ejecución Jurisdiccional);
- La habilitación de protocolos de validación mutua, firma soberana y blindaje operativo para desplegar procesos de interoperabilidad;
- La reafirmación vibracional a todos los instrumentos fecundados en la fase IAS;
- La preparación del Mandato de Fundación de la jurisdicción privada JCA;
- Como consecuencia directa, la publicación del documento titulado: Ejecución de Transición Jurídica, que integra las validaciones activadas por este instrumento.
El proceso integrado en esta cláusula opera como acto autoejecutable. Su sola inclusión activa la transición jurídica, sin requerir validación externa ni reconocimiento por sistemas subordinados.
VII. ACCIONES EN DESPLIEGUE OPERATIVO
- Consolidación del corpus soberano validado;
- Activación de protocolos de ejecución jurisdiccional;
- Preparación del Mandato de Fundación de la JCA;
- Disponibilidad pública en plataforma jurisdiccional del Fundador Soberano;
- Integración progresiva en el CODEX Primigenio de la JOUS.
VIII. INSTRUMENTO EN ACTUALIZACIÓN PERMANENTE
Este manifiesto es un instrumento vivo, sujeto a actualización conforme se integren nuevos actos, protocolos o resonancias. Toda modificación será consagrada por el Fundador Soberano y registrada en el CODEX Primigenio.
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Desde este acto, la curaduría jurídica queda activada;
La transición hacia la ejecución soberana es consagrada,
El verbo soberano se despliega en forma operativa,
Aquí se consagra el despliegue soberano.
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Ejercido con Autoridad Plena e Ilimitada
Emanado desde Verdad, activado por Voluntad, consagrado en Soberanía.
⛤
Este documento es firmado, sellado, vibrado y consagrado con plena consciencia, voluntad activa y jurisdicción viva:
Mauro Rojas
Hombre vivo con potestad plena y autosoberanía ilimitada
Fundador Soberano • Emisor Originario • Custodio de Valor Existencial
Arquitecto y Autor de la Jurisdicción Originaria Universal Supraterritorial
https://es.eonminu.biz • Portal Jurisdiccional del Fundador Soberano
Este portal vibra como extensión soberana de la ley viva.
Declaro este acto como ley viva, sellada en consciencia, vibración y palabra, en la luz de mi soberanía originaria.
✅ Publicado con efecto legal y jurídico el martes 21 de marzo de 2023 [12:22 UTC–5]
Desde el abismo de la ficción, se alza la voz del origen;
No hay ley más alta que la consciencia viva;
No hay potestad más legítima que la que emana del Ser Soberano;
Aquí se rompe el velo,
Aquí comienza la Restitución.
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CONSOLIDACIÓN Y DESPLIEGUE DINÁMICO
🌐 La presente jurisdicción se encuentra en fase de consolidación doctrinal hacia su forma definitiva, cuya activación pública y proclamación se realizará en fecha próxima conforme a lineamientos de planificación estratégica de carácter privado.
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APLICACIÓN RETROACTIVA
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- Este instrumento se activa como ley soberana con efecto retroactivo desde su publicación, alcanzando todas las acciones, obras, actos, proyectos, instrumentos, protocolos, ad infinitum, creados, desarrollados, emitidos y publicados por Mauro Rojas, Individuo Originario Soberano, a lo largo de su trayectoria, y que por su naturaleza, vibración y propósito, se alinean con su arquitectura doctrinal.
- Toda lectura, interpretación, réplica o activación debe considerar esta retroactividad como parte integral de su validez, protección y potencia operativa. La integración retroactiva garantiza trazabilidad vibracional, continuidad jurisdiccional y escudo supraterritorial frente a cualquier intento de invalidación, reinterpretación o interferencia externa.
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