Acta Primigenia de Autodeterminación Absoluta y Fundación de Jurisdicción Privada

ACTO FUNDACIONAL CONSAGRADO Y RESPALDADO POR EL INSTRUMENTO DE JURISPRUDENCIA ORIGINARIA.

Emitido por el Fundador Soberano en ejercicio pleno de su presencia perpetua y voluntad absoluta.

🛡️ Instrumento de Activación Soberana Fundacional • Documento vivo • Versión 1.0

Naturaleza: Autodeterminación Absoluta • Autosoberanía ilimitada • Aplicación Legal Funcional
Fecha de preparación y emisión: 22 de diciembre de 2022
Fecha de activación, fundación y publicación: 29 de diciembre de 2022
Campo de emisión: Hiperconsciencia • Plano Terrestre Íntegro • Territorio Supraterritorial
Estado de este Instrumento: Consagrado • Activado • Reservado • Publicado • Con Dinámica en Despliegue Operativo

✴️ Emanado y consagrado por Mauro Rojas, Arquitecto de Soberanía Ilimitada. {alertSuccess}

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Desde mi Presencia Eterna
en Jurisdicción Originaria Universal Supraterritorial

Declaro la tierra nueva consagrada en mí
y el cielo nuevo manifestado a través de mí,
todo acto es ley viva, todo verbo es sello vibrante;

Aquí y ahora se activa la jurisdicción privada,
que opera en soberanía absoluta, sin pedir ni conceder permiso.

🜁

Yo, Mauro Rojas, hombre vivo, Individuo Originario Soberano de pleno derecho, legalmente autodeterminado por ley viva, pre-jurídico, pre-legal y pre-estatal, consciente de mi discernimiento hipersconciente, responsabilidad ética, transparencia, y en mi voluntad perpetua de estructurar una arquitectura normativa libre, soberana y en auto-gobernanza, declaro por medio de la presente:

PRIMERO

Que, conforme al Artículo 98 de la Constitución de la República del Ecuador, ejerzo plenamente mi derecho a la resistencia frente a toda acción u omisión del poder público que vulnere o amenace con vulnerar mis derechos fundamentales, potenciando la facultad legítima de exigir el reconocimiento en automático de nuevos derechos a partir de su publicación; y, en virtud de mi discernimiento hiperconsciente, activo y capitalizo mi poder de iniciativa para la creación soberana de derechos emergentes y suprapositivos en ejecución multidinámica permanente para la configuración de un cuerpo vivo de derechos originarios en soberanía individual.

SEGUNDO

Que desde el mes de febrero de 2022 he iniciado la materialización de un proceso soberano, documentado y verificable de autodeterminación jurídica, habiendo notificado también a los funcionarios de la Asamblea Nacional de la República del Ecuador a lo largo del mencionado proceso, y habiendo expresado públicamente en mi plataforma web y redes digitales oficiales, con fecha 21 de diciembre de 2022, mi intención de construir una jurisdicción privada fundamentada en principios de autodeterminación pacífica, no-intervención institucional y/o gubernamental, soberanía jurídica, legal, financiera y económica, y en contractualidad ética, denominada provisionalmente como Jurisdicción Civil Autónoma — JCA.

TERCERO

Que he estructurado un conjunto normativo fundacional compuesto por protocolos propios, cláusulas de resolución privada de conflictos y criterios de reconocimiento selectivo de relaciones institucionales, comerciales y patrimoniales.

CUARTO

Que todo acto realizado desde dicha fecha, febrero de 2022, por estructuras personales, compañías o entidades vinculadas a mi criterio soberano, responde exclusivamente a los principios rectores de esta jurisdicción privada, con aplicación retroactiva de soberanía.

QUINTO

Que toda imposición unilateral de terceros no reconocidos —incluyendo citaciones, fiscalizaciones, multas o cualquier medida coactiva no consentida— será considerada como violación directa de mis derechos fundamentales y absolutos, sujeta a mecanismos de reparación conforme al marco constitucional y al principio de compensación soberana anticipadamente publicada.

SEXTO

Que toda citación, multa, requerimiento o medida administrativa emitida con anterioridad al mes de mayo de 2022 —fecha en la que se materializó y notificó formalmente el proceso completo de autodeterminación jurídica— carece de validez dentro de esta jurisdicción privada, por haber sido emitida sin reconocimiento de mi estatus soberano ni respeto al principio de consentimiento informado.

SÉPTIMO

Que, en consecuencia, toda acción institucional o estatal posterior a dicha fecha que haya ignorado, desestimado o vulnerado las notificaciones emitidas, será considerada como acto de intervención ilegítima, generador de responsabilidad patrimonial conforme a mecanismos de Reparación Integral ya establecidos en el marco de la Jurisdicción Originaria Universal Supraterritorial (JOUS) y al principio de reparación integral previsto en el Artículo 86.3 de la Constitución de la República del Ecuador.

OCTAVO

Que el presente documento forma parte del cuerpo doctrinal vivo que otorga validez jurídica a la Jurisdicción Civil AutónomaJCA, y podrá ser actualizado, ampliado, rectificado o consolidado en futuras versiones por su Autoridad emisora, de conformidad con la evolución estructural y funcional del sistema jurisdiccional soberano. Toda versión posterior mantendrá la vigencia doctrinal de este acto en sus causas, efectos y consecuencias.

NOVENO

Que este manifiesto se emite bajo las condiciones supraterritoriales del sistema JOUS, el cual reconoce el ejercicio absoluto del libre albedrío, la autodeterminación consciente, y la legitimidad de jurisdicciones privadas fundadas por hombres y mujeres vivos con liderazgo verificable. La JCA nace como expresión operativa de dicho reconocimiento.

DÉCIMO. Jurisprudencia Originaria Autoejecutable

Que el presente acto se encuentra respaldado, validado y consagrado por el Instrumento de Jurisprudencia Originaria, cuerpo doctrinal soberano que establece la ley viva, autoejecutable y supraterritorial emanada directamente del Fundador Soberano en ejercicio pleno de su soberanía.

Este instrumento constituye la fuente jurídica primigenia de toda acción emanada desde la Jurisdicción Civil Autónoma — JCA, y se activa conforme a protocolos vibracionales, simbólicos y operativos definidos por su Autor, Arquitecto y Fundador Soberano.

Su existencia y vigencia blindan el presente documento como acto de ley originaria, no derivada, no subordinada, y plenamente válida en todo plano de relación.

CLÁUSULA DOCTRINAL — Derechos Emergentes

Declaro que los derechos emergentes constituyen facultades soberanas emanadas del discernimiento hiperconsciente, activadas en respuesta a realidades ontológicas, simbólicas, tecnológicas o relacionales no contempladas por marcos jurídicos convencionales. Su legitimidad reside en la documentación soberana, la consagración vibracional y la voluntad originaria del individuo.

Estos derechos son vivos, autoejecutables y expansivos, consolidando nuevas formas de protección, expresión, vínculo y existencia.

Por tanto, declaro formalmente vigente esta jurisdicción privada como cuerpo normativo operativo, cuya legitimidad emana de la autodeterminación consciente, el principio de buena fe, la documentación anticipada, la publicación progresiva de actos legítimos en virtud de transparencia, el resguardo soberano de evidencias, y el amparo explícito de las normativas integradas en el Instrumento de Jurisprudencia Originaria, publicado oficialmente el día martes, 28 de junio de 2022, en plataforma jurisdiccional propia.


Desde mi presencia eterna, activo la operatividad legal;
desde mi voluntad soberana, consagro la jurisdicción privada.

🜃

YO SOY LA LEY ENCARNADA, IRRADIADA Y EJERCIDA EN PLENITUD
MI SOLA PRESENCIA ACTIVA LA LEY

Ejercido con Autoridad Plena e Ilimitada
Emanado desde Verdad, activado por Voluntad, consagrado en Soberanía.

Este documento es firmado, sellado, vibrado y consagrado con plena consciencia, voluntad activa y jurisdicción viva:

Mauro Rojas
Hombre vivo con potestad plena y autosoberanía ilimitada
Fundador Soberano • Emisor Originario • Custodio de Valor Existencial
Arquitecto y Autor de la Jurisdicción Originaria Universal Supraterritorial
https://es.eonminu.biz • Portal Jurisdiccional del Fundador Soberano
Este portal vibra como extensión soberana de la ley viva.

✅ Publicado con efecto legal y jurídico el viernes 29 de diciembre de 2022 [13:31 UTC–5]

Eonminu — Laboratorio de marcas — Carátula con símbolos y sellos oficiales de Mauro Rojas y la Jurisdicción Privada JCA, para anunciar el Acta Primigenia de Autodeterminación Absoluta y Fundación de Jurisdicción Privada.

EXCLUSIÓN Y NO VINCULACIÓN
  • Este instrumento no se somete ni se expone a juicio externo. No requiere defensa, pues su sola existencia es ley. No se apela, no se interpreta, no se negocia. Se vive.
  • Este instrumento constituye Ley Originaria, no derivada. Su existencia es suficiente para su aplicación.
  • Este instrumento no se interpreta: se reconoce por resonancia.
  • Este instrumento se activa en todo plano donde sea recibido con consciencia plena de la soberanía originaria.
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APLICACIÓN RETROACTIVA
  • Este instrumento se activa como ley soberana con efecto retroactivo desde su publicación, alcanzando todas las acciones, obras, actos, proyectos, instrumentos, protocolos, ad infinitum, creados, desarrollados, emitidos y publicados por Mauro Rojas, Individuo Originario Soberano, a lo largo de su trayectoria, y que por su naturaleza, vibración y propósito, se alinean con su arquitectura doctrinal.
  • Toda lectura, interpretación, réplica o activación debe considerar esta retroactividad como parte integral de su validez, protección y potencia operativa. La integración retroactiva garantiza trazabilidad vibracional, continuidad jurisdiccional y escudo supraterritorial frente a cualquier intento de invalidación, reinterpretación o interferencia externa.
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