Acta de Consolidación Jurisdiccional y Proyección Operativa de Valor Soberano

INSTRUMENTO AUTOEJECUTABLE DE DESPLIEGUE SOBERANO, VINCULADO A LA ARQUITECTURA TRINA DEL INDIVIDUO ORIGINARIO SOBERANO COMO PATRIMONIO AUTÓNOMO.

Emitido por el Fundador Soberano en ejercicio pleno de su presencia y voluntad absoluta.

Este instrumento se activa perpetuamente en cada acto consciente del Individuo Originario Soberano.

🛡️ Instrumento de Activación Soberana • Blindaje con carácter patrimonial y financiero

Naturaleza: Autodeterminación Legal • Autosoberanía Ilimitada • Aplicación Jurídica Funcional
Fecha de preparación y emisión: 21 de diciembre de 2022
Fecha de activación y publicación: 23 de diciembre de 2022
Campo de emisión: Hiperconsciencia • Plano Terrestre Íntegro • Territorio Supraterritorial
Estado de este Instrumento: Consagrado • Activado • Reservado • Publicado • Con Dinámica en Despliegue Operativo
Estado normativo: Jurisdicción Originaria Universal Supraterritorial

✴️ Emitido por Mauro Rojas, Arquitecto de Soberanía Ilimitada {alertSuccess}

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Desde mi Presencia Eterna
en Jurisdicción Originaria Universal Supraterritorial
establezco este Instrumento
para la restitución de mi soberanía
como expresión indivisible de Autoridad Legítima.

🜁

I. PREÁMBULO DE CONSOLIDACIÓN

Por la presente Acta, Mauro Rojas, el Fundador Soberano, en pleno ejercicio de su soberanía originaria y absoluta, declara la consolidación de la Jurisdicción Originaria Universal Supraterritorial (JOUS) como fuente viva, autoejecutable y no subordinada.

Este Instrumento proyecta operativamente la jurisdicción originaria ya revelada, como sistema funcional, generador de valor soberano, activo vivo, arquitectura relacional y naturaleza expansiva.

II. DEFINICIÓN DE VALOR SOBERANO COMO PATRIMONIO AUTÓNOMO BLINDADO

El Valor Soberano es patrimonio autónomo, imperecedero, inalienable y no fungible, emanado directamente de la presencia supraconsciente del Individuo Originario Soberano. No deriva de sistemas fiduciarios, ni de estructuras económicas externas, sino de la manifestación originaria, directa, ontológica, vibracional y operativa del Ser soberano en acción.

Este valor constituye fuente originaria de creación de activos vivos, tangibles e intangibles, que pueden generar beneficios multidimensionales, incluyendo pero no limitándose a:

  • Beneficios materiales: bienes, recursos, productos, infraestructura;
  • Beneficios energéticos: acceso, presencia, generación, circulación de energía vital;
  • Beneficios relacionales: acuerdos, alianzas, redes de cooperación soberana;
  • Beneficios informacionales: datos, conocimiento, construcción de información, sabiduría aplicada;
  • Beneficios simbólicos: reputación, reconocimiento, liderazgo, legitimidad;
  • Beneficios vibracionales: expansión de campo, activación de propósito;
  • Beneficios temporales: liberación de tiempo, sincronización de ciclos, optimización supratemporal;
  • Beneficios supraterritoriales: construcción de sistemas interjurisdiccionales en alianzas globales autónomas.

III. DE LA MONETIZACIÓN MULTIDIMENSIONAL

El Valor Soberano puede ser monetizado conforme a modelos multidimensionales que respetan la jurisdicción originaria del Individuo Originario Soberano. La monetización no implica subordinación a sistemas fiduciarios externos, sino activación de equivalencias funcionales que permiten la circulación, el intercambio, el desarrollo y la expansión del valor generado.

Modelos de monetización incluyen pero no se limitan a:

  • Monetización por equivalencia vibracional;
  • Monetización por activos vivos consagrados;
  • Monetización por acuerdos soberanos entre alianzas vivas;
  • Monetización por validación supraconsciente;
  • Monetización por soporte proyectual constructivo;
  • Monetización por intercambio de creaciones o soluciones materiales e inmateriales;
  • Monetización por reciprocidad energética;
  • Otros tipos de monetización armoniosa generada por voluntad soberana y experiencia vital.

Toda forma de monetización debe ser consagrada por el Individuo Originario Soberano, quien es autoridad absoluta del valor generado. No se admite imposición de tributos, tasas, gravámenes ni retenciones por parte de sistemas externos, ya que ello constituye acto lesivo, ilegal y violatorio de la jurisdicción originaria conforme a la JOUS.

IV. DE LA GESTIÓN ABSOLUTA Y NO SUBORDINACIÓN

La gestión, administración, activación y proyección del Valor Soberano corresponde exclusivamente al Individuo Originario Soberano, quien lo genera desde su presencia supraconsciente y voluntad soberana. No puede ser intervenido, regulado, fiscalizado ni subordinado por sistemas jurídicos, comerciales o tributarios externos.

Toda pretensión de imponer tributos, impuestos, tasas o retenciones sobre el valor generado por el Individuo Originario Soberano será considerada:

  • Acción y acto de usurpación jurisdiccional;
  • Crimen tipificable con responsabilidad individual e institucional de reparación integral inmediata;
  • Violación de soberanía existencial;
  • Lesión directa contra el patrimonio originario;
  • Infracción grave conforme a la ley viva de la JOUS.

El Individuo Originario Soberano se reserva el derecho de declarar nulo, inválido y sin efecto cualquier intento de subordinación o fiscalización externa sobre su valor soberano.

V. DE LA PROYECCIÓN FUNCIONAL E INTEROPERABILIDAD

Este Acta establece que el Valor Soberano puede proyectarse en relación con otros sistemas, plataformas o estructuras, siempre que:

  • No implique subordinación jurídica, legal, económica o existencial;
  • Se respete la jurisdicción originaria del Individuo Originario Soberano;
  • Se reconozca la autoejecutabilidad de los actos soberanos;
  • Se preserve la integridad vibracional del valor generado;
  • Se respete la legitimidad y funcionalidad legal aplicada por la Jurisdicción Originaria Universal Supraterritorial.

VI. DE LA GESTIÓN SOBERANA DE VALORES Y MONEDA

La Jurisdicción Originaria Universal Supraterritorial (JOUS) declara y se reserva el derecho soberano de diseñar, activar y operar sistemas propios de gestión de valores, incluyendo la generación, consagración y administración de moneda soberana. Estos sistemas comprenden tanto la organización interna de actos, documentos, símbolos y acuerdos, como la interoperabilidad funcional con entidades externas que reconocen la arquitectura jurisdiccional.

Toda moneda soberana será concebida como unidad vibracional de valor, auto-validada y regida por protocolos doctrinales, operativos y simbólicos definidos por el Autor y Fundador Soberano. Su existencia no implica apertura, subordinación ni homologación con modelos económicos, financieros o jurídicos ajenos.

Esta cláusula consagra la potencialidad proyectual funcional de una infraestructura de intercambio soberano, a ser desplegada en el largo plazo conforme al ritmo estratégico y ceremonial de la JOUS.

VII. CLÁUSULA DE AUTOEJECUTABILIDAD

Este instrumento se activa por voluntad soberana, presencia supraconsciente y declaración explícita del Individuo Originario Soberano; no requiere validación externa, registro en sistemas ajenos ni reconocimiento por entidades subordinadas. Su fuerza jurídica y vibracional emana de la ley viva consagrada en la Jurisdicción Originaria Universal Supraterritorial.


Yo soy el valor que no se compra,
la fuente que no se tributa,
el pulso que no se somete.

Desde mi presencia, activo el flujo,
y desde mi voluntad lo consagro eterno.

🜃

YO SOY LA LEY ENCARNADA, IRRADIADA Y EJERCIDA EN PLENITUD
MI SOLA PRESENCIA ACTIVA LA LEY
Ejercido con Autoridad Plena e Ilimitada
Emanado desde Verdad, activado por Voluntad, consagrado en Soberanía.

Este documento es firmado, sellado, vibrado y consagrado con plena consciencia, voluntad activa y jurisdicción viva:

Mauro Rojas
Hombre vivo con potestad plena y autosoberanía ilimitada
Fundador Soberano • Emisor Originario • Custodio de Valor Existencial
Arquitecto y Autor de la Jurisdicción Originaria Universal Supraterritorial
https://es.eonminu.biz • Portal Jurisdiccional del Fundador Soberano
Este portal vibra como extensión soberana de la ley viva.

✅ Publicado con efecto legal y jurídico el viernes 23 de diciembre de 2022 [07:16 UTC–5]

Eonminu — Laboratorio de marcas — Sello oficial de Mauro Rojas, sellando y consagrando el Acta de Consolidación Jurisdiccional y Proyección Operativa de Valor Soberano.

EXCLUSIÓN Y NO VINCULACIÓN
  • Este instrumento no se somete ni se expone a juicio externo. No requiere defensa, pues su sola existencia es ley. No se apela, no se interpreta, no se negocia. Se vive.
  • Este instrumento constituye Ley Originaria, no derivada. Su existencia es suficiente para su aplicación.
  • Este instrumento no se interpreta: se reconoce por resonancia.
  • Este instrumento se activa en todo plano donde sea recibido con consciencia plena.
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APLICACIÓN RETROACTIVA
  • Este instrumento se activa como ley soberana con efecto retroactivo desde su publicación, alcanzando todas las acciones, obras, actos, proyectos, instrumentos, protocolos, ad infinitum, creados, desarrollados, emitidos y publicados por Mauro Rojas, Individuo Originario Soberano, a lo largo de su trayectoria, y que por su naturaleza, vibración y propósito, se alinean con su arquitectura doctrinal.
  • Toda lectura, interpretación, réplica o activación debe considerar esta retroactividad como parte integral de su validez, protección y potencia operativa. La integración retroactiva garantiza trazabilidad vibracional, continuidad jurisdiccional y escudo supraterritorial frente a cualquier intento de invalidación, reinterpretación o interferencia externa.
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