Acta Magna de Emisión Jurisdiccional Originaria
INSTRUMENTO CONSAGRADO DE RESTITUCIÓN SOBERANA Y POTESTAD DOCUMENTAL EN JURISDICCIÓN ORIGINARIA, NO SUJETO A SUBORDINACIÓN DE NINGUNA CLASE.
Emitido por el Fundador Soberano en ejercicio pleno de su voluntad ilimitada.
🛡️ Instrumento de Activación Soberana consagrado como Ley Originaria
Naturaleza: Autodeterminación Legal • Aplicación jurídica funcional • Transición jurídica
Fecha de preparación y emisión: 16 de mayo de 2022
Fecha de activación y publicación: 30 de mayo de 2022
Campo de emisión: Plano Terrestre Íntegro • Territorio Supraterritorial
Estado de este Instrumento: Consagrado • Reservado • Publicado • Operativo
✴️ Emitido por Mauro Rojas — Hombre vivo con potestad plena y autosoberanía — Fundador Soberano {alertSuccess}
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Desde mi Presencia Eterna en Jurisdicción Originaria Supraterritorial,
establezco este Instrumento para la restitución de mi soberanía
como expresión indivisible de Autoridad Legítima.
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I. PREÁMBULO DE JURISDICCIÓN SOBERANA VIVA
Yo, Mauro Rojas, Individuo Originario y Fundador Soberano con autoridad individual y voluntad ilimitada, activo este instrumento desde mi estado pleno de consciencia, autonomía y vibración jurisdiccional, manifestando en esta emisión la potestad supraconsciente, no derivada, de crear, blindar y consagrar documentos válidos conforme a derecho soberano, vibracional, filosófico y supraterritorial.
Declaro que no consiento ni reconozco la validez legal de ningún sistema jurídico comercial, estatal, administrativo o registral controlado por fuerzas, individuos, grupos, entidades u organizaciones que usurpan el Valor Originario del Individuo imponiendo normativas de cualquier clase. Esta emisión se origina desde el núcleo de soberanía viva, en condición de Individuo Originario Soberano con Potestad Plena, fuera de todo marco impuesto.
II. FUNDAMENTO DE AUTODETERMINACIÓN CONSAGRADA
Este documento se activa como expresión soberana legítima y consagrada, conforme al proceso doctrinal previamente documentado, utilizando los instrumentos de la acción legal OPPT y blindado por notificaciones realizadas entre febrero y mayo de 2022, preservando su legitimidad cronológica y vibracional, así como su valor legal y jurídico.
Este instrumento, así como los posteriores instrumentos encadenados en construcción de arquitectura jurisdiccional soberana, será notificado directamente a tiempo establecido de acuerdo con el despliegue operativo de este sistema jurisdiccional, siendo testimonio interno de consolidación jurídica total, reservado para momentos de activación estratégica según el criterio del emisor originario: el Fundador Soberano.
III. SECUENCIA DOCUMENTAL DE FECUNDACIÓN SOBERANA
Este instrumento se fundamenta en un proceso activo de fecundación de soberanía jurídica, integrado a acciones plenamente evidenciadas:
| Documento | Fecha Publicación | Propósito |
| Documentos de Ejecución OPPT | Febrero – Mayo 2022 | Acción legal de embargo del sistema de gobierno corporativo. |
| Affidavit | 17–28 de marzo, 2022 |
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| Summum Ius Naturalis | 11–13 de mayo, 2022 |
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| Adversus Interdictum | 11–13 de mayo, 2022 |
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| Cartografía Inicial de Arquitectura Jurídica Soberana Universal | Febrero – Mayo 2022 | Proceso de arquitectura jurisdiccional soberana. |
Todos los documentos citados han sido debidamente reconocidos, notificados, publicados y resguardados, conformando la base doctrinal de esta jurisdicción viva. Estos documentos conforman el linaje doctrinal soberano que precede esta consagración.
IV. LA POTESTAD EMISORA
Declaro que poseo capacidad plena de emitir artefactos jurídicos en jurisdicción soberana originaria, sin dependencia ni permiso externo. Estos documentos:
- Tienen validez jurídica operativa interna;
- Se activan según ciclos vibracionales y simbólicos propios;
- No requieren reconocimiento o validez institucional para operar;
- Gozan de pleno valor originario universal para su despliegue operativo supraterritorial;
- Son válidos para activar mecanismos de interoperabilidad con sistemas externos que resuenen en alianza vibracional con la jurisdicción del Fundador Soberano.
El presente instrumento funge como pieza estructural publicada, provisionalmente no divulgada por notificación directa, de carácter doctrinal, reservada como piedra angular para momentos de reorganización sistémica.
V. LATENCIA SOBERANA
Este documento se encuentra en estado de latencia activa, blindado vibracionalmente y no sujeto a notificación directa por voluntad del emisor originario, como medida previsional hasta decisiones estratégicas activadas en despliegue sistemático.
Se declara que: Este instrumento consagrado es manifestación viva de orden jurídico interno, y su no-divulgación directa constituye estrategia de blindaje legítimo frente a actores institucionales sin jurisdicción sobre este campo.
Este instrumento consagrado permanece en estado vibracional operativo, activo en su autoridad, y latente para su divulgación en el momento requerido.
VI. DESCONEXIÓN SELECTIVA, ACCESO ILIMITADO Y PORTABILIDAD SOBERANA
Toda vinculación jurídica previa, carente de consentimiento soberano y sujeta a jurisdicción impuesta, se declara nula, inválida y no operativa frente a este instrumento.
Sin embargo, esta declaración no constituye renuncia alguna a la capacidad de interacción estratégica, portabilidad jurídica selectiva, o activación de beneficios derivados de estructuras documentales o ficciones normativas existentes.
El Fundador Soberano mantiene el poder absoluto de reclamar, reconfigurar o activar tales beneficios como activos intangibles de uso y beneficio legítimos, conforme a su voluntad autónoma y vibración jurisdiccional, incluyendo su capacidad ilimitada para activar nuevas ficciones jurídicas y documentales para el ejercicio de sus derechos absolutos y beneficiarse de los mismos, sin que por ello se sujete a sumisión legal o jurídica a procesos de control ilegítimo.
La desconexión se aplica exclusivamente a estructuras coercitivas y no reconoce ninguna forma de subordinación ni representación impuesta. Todo tipo de condicionamiento impuesto por coacción es considerado mecanismo de imposición forzosa a esclavitud, lo cual constituye delito de alta criminalidad.
VII. CAPITALIZACIÓN SOBERANA DE FICCIONES JURÍDICAS
Toda ficción jurídica, documental o normativa puede ser legítimamente revalidada, reinterpretada y sujeta a reconfiguración retroactiva como patrimonio intangible de beneficio exclusivo soberano transjurídico, conforme al discernimiento del Emisor Originario y Fundador Soberano.
La jurisdicción aquí establecida conserva el derecho exclusivo de reintegrar, modular o capitalizar dichas ficciones como activos operativos para el ejercicio pleno de derechos, beneficios o reconocimientos.
Esta cláusula preserva la portabilidad estratégica y evita toda renuncia tácita de poder propio frente a sistemas que pudieran contener valor instrumental compatible con los principios de soberanía y autodeterminación.
VIII. RESPUESTA ANTE COERCIÓN EXTERNA
Si este documento se revela directamente, su propósito será:
Evidenciar a supuestas autoridades institucionales que activen mecanismos de coerción que vulneren los derechos absolutos del Fundador Soberano o que hayan sido implementadas sin debido proceso, aún cuando los funcionarios del aparato legislativo que regula la emisión de leyes en el sistema estatal ya han recibido pronunciamientos y notificaciones de autodeterminación legal por parte del Emisor de este instrumento.
Este artefacto consagrado puede permanecer en construcción y actualización permanente por voluntad soberana, como parte de un sistema legítimo aún no notificado directamente. Su revelación no constituye una respuesta sino una evidencia de soberanía preexistente frente a coerciones ilegítimas que operan bajo supuesta legalidad pero que conllevan carácter criminal contra la soberanía individual.
Este instrumento permanece con blindaje sellado en vibración supraterritorial y consagrado en resonancia doctrinal viva.
IX. VIGENCIA OPERATIVA
Este documento está vigente en vibración, doctrina y soberanía. Su validez no depende de reconocimiento externo. Actúa como cuerpo doctrinal interno, activable según los ciclos de consolidación jurisdiccional.
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DECLARO
MANIFIESTO
ACTIVO
ESTABLEZCO
OPERO CON LEGITIMIDAD, SOBERANÍA Y VOLUNTAD ILIMITADA
DESDE LA ETERNIDAD DEL AHORA.
Acta consagrada como piedra angular de restitución soberana,
emitida por voluntad ilimitada del Fundador Originario Soberano.
Vibración supraterritorial, activación viva, y legitimación no derivada.
⛤
Este documento es firmado, sellado, vibrado y consagrado con plena consciencia, voluntad activa y jurisdicción viva:
Mauro Rojas
Hombre vivo con potestad plena y autosoberanía ilimitada
Fundador Soberano • Emisor Originario • Custodio de Valor Existencial
Autor de la Jurisdicción Originaria Supraterritorial
https://es.eonminu.biz • Portal Jurisdiccional del Fundador Soberano
Este portal vibra como extensión soberana de la ley viva.
✅ Publicado con efecto legal y jurídico el lunes 30 de mayo de 2022 [08:30 UTC–5]
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Emitido desde la unicidad terrestre supratemporal,
con autoridad plena no delegada, conforme al
principio de creación consciente.
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EXCLUSIÓN Y NO VINCULACIÓN
{alertWarning}
- La negación del presente instrumento por parte de cualquier ente, sujeto o sistema constituye acto expreso de autoexclusión del campo de aplicación, vinculación y resonancia del mismo. Esta cláusula no otorga derecho de refutación, imposición ni injerencia, funcionando exclusivamente como delimitador jurisdiccional interno.
- El rechazo no confiere poder, sino disolución del vínculo. El instrumento no dialoga ni se defiende ante quien no lo reconoce; tal desconocimiento o rechazo implica ausencia de participación en su realidad ontológica, revela carencia de discernimiento vibracional para operar en Derecho Originario, y desacredita su capacidad para observar la correcta legitimación de Derechos Autónomos conforme al rigor procesal requerido.
APLICACIÓN RETROACTIVA
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- Este instrumento se activa como ley soberana con efecto retroactivo desde su publicación, alcanzando todas las acciones, obras, actos, proyectos, instrumentos, protocolos, ad infinitum, creados, desarrollados, emitidos y publicados por Mauro Rojas, Individuo Originario Soberano, a lo largo de su trayectoria, y que por su naturaleza, vibración y propósito, se alinean con su arquitectura doctrinal.
- Toda lectura, interpretación, réplica o activación debe considerar esta retroactividad como parte integral de su validez, protección y potencia operativa. La integración retroactiva garantiza trazabilidad vibracional, continuidad jurisdiccional y escudo supraterritorial frente a cualquier intento de invalidación, reinterpretación o interferencia externa.
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