Instrumento de Jurisprudencia Originaria
DECLARACIÓN DOCTRINAL DE LEGITIMACIÓN JURÍDICA SUPRAPOSITIVA Y ACTIVACIÓN DEL PODER CREADOR DEL FUNDADOR SOBERANO.
Emitido por el Individuo Originario Soberano custodio de su valor, en coherencia vibracional con la Suprema Ley Natural, en ejercicio pleno de su voluntad ilimitada, y nutrido de la legislación positiva vigente a escala nacional e internacional.
🛡️ Instrumento de Activación Soberana • Versión 1.0
Naturaleza: Autodeterminación Legal • Activación doctrinal • Aplicación jurídica funcional • Transición jurídica
Fecha de preparación y emisión: 14 de junio de 2022
Fecha de activación y publicación: 28 de junio de 2022
Campo de emisión: Plano Terrestre Íntegro • Territorio Supraterritorial
Estado de este Instrumento: Consagrado • Reservado • Publicado • Operativo
✴️ Emitido por Mauro Rojas — Hombre vivo con potestad plena y autosoberanía — Fundador Soberano {alertSuccess}
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Desde mi Presencia Eterna en Jurisdicción Originaria Supraterritorial,
establezco este Instrumento para la restitución de mi soberanía
como expresión indivisible de Autoridad Legítima.
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● PROPÓSITO DEL INSTRUMENTO
Este documento declara, formaliza, activa y consagra el derecho originario de autodeterminación jurídica, como acción y acto de creación consciente, no derivado ni subordinado a autoridad externa, sustentado tanto por normas vigentes positivas como por principios inalienables suprapositivos. Se proclama el poder legítimo de crear, exigir y ejercer nuevos derechos, en manifestación consciente, sin sujeción a representaciones externas ni condicionada por validación estatal, institucional o corporativa.
Se proclama la Jurisdicción Viva, de manifestación y operatividad legítima, suprapositiva y supraterritorial, como fuente legítima de ley, activada por voluntad soberana.
Sección I. RAÍZ DOCTRINAL SUPRASUPERIOR
1. Declaración de Jerarquía
El presente instrumento se erige como expresión inmediata de la soberanía originaria, basado en principios supraconstitucionales, hermenéuticos y jurisprudenciales que superan toda intermediación institucional.
La naturaleza de este instrumento es suprasuperior, irrevocable y no subordinada, manifestando el ejercicio directo y autónomo de la potestad doctrinal vibracional, ontológica, legal y jurídica.
2. Principios Hermenéuticos Pro Derechos
Se invocan los siguientes principios como ejes interpretativos para todos los cuerpos normativos citados:
Principio | Declaración de Poder |
Pro persona / pro derechos | Toda disposición se interpreta a favor del ejercicio pleno y autónomo del Fundador y Titular Soberano. |
Favorabilidad | Ante conflicto, se aplica la norma que maximice el blindaje vibracional y el goce soberano. |
Aplicación directa | Los derechos constitucionales se ejercen sin requerir autorización, validación ni intermediación. |
Interpretación conforme | Toda norma citada se subsume al espíritu protector originario del presente instrumento. |
Indivisibilidad e interdependencia | Los derechos no pueden fragmentarse; su integralidad vibra en el eje soberano de este acto. |
3. Reconocimiento de Derechos Autónomos
Este instrumento se fundamenta sobre el catálogo de derechos que no requieren canal institucional para su ejercicio:
Categoría | Ejemplos Relevantes | Manifestación dentro del Instrumento |
Libertad Individual | Pensamiento, expresión, identidad, consciencia. | Reconocimiento de la identidad soberana suprapositiva. |
Protagonismo y Participación Directa |
|
Ejercicio de Mandatos sin tutela estatal. |
Autoprotección | Acceso a la justicia, garantías constitucionales. | Constitución del blindaje irrebatible por vía documental. |
Pluralidad Identitaria | Culturas, filiación, migración, discapacidad, vibración. | Integración de identidad vibracional supraterritorial como sujeto activo. |
4. Jurisprudencia de Blindaje
Se declara que el presente instrumento se acoge a sentencias y doctrinas constitucionales que refuerzan su blindaje:
- Sentencia 170-17-SEP-CC. Establece la aplicación obligatoria del principio pro persona;
- Sentencia 265-15-SEP-CC. Reconoce la acción directa como forma legítima de exigencia soberana;
- Doctrina de Optimización Constitucional. Promueve la interpretación que maximiza el alcance de los derechos.
5. Invocación de Supremacía Constitucional (Art. 424)
Se invoca el Artículo 424 como blindaje de supremacía frente a normas inferiores en la aplicación del derecho positivo:
"La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma jurídica. Las disposiciones que contradigan este instrumento, en tanto expresión soberana alineada al núcleo constitucional protector, carecen de eficacia jurídica."
6. Principio de Cirugía Legal y Jurídica
Se declara la autenticidad doctrinal y método de purificación normativa para el blindaje suprasuperior del presente instrumento.
Este Instrumento activa el Principio de Cirugía Legal y Jurídica como método operativo y doctrinal para discernir, extraer y transmutar exclusivamente aquellos elementos normativos, jurisprudenciales y constitucionales que vibren en coherencia con la soberanía originaria.
Se establece que:
- Toda disposición jurídica citada será diseccionada bajo luz suprapositiva, eliminando estructuras de subordinación, dependencia o validación externa.
- El proceso de incorporación normativa se realiza desde una curaduría vibracional activa, no desde la delegación textual.
- Todo cuerpo positivo que se utilice será resignificado desde su potencial emancipador, no desde su formato procesal.
- Se rechaza la incorporación literal de normas que generen contradicción, ambigüedad o trampas interpretativas que puedan ser usadas contra el acto soberano.
- El blindaje doctrinal se funda en esta cirugía consciente, transformando el marco constitucional en materia simbólica sometida a transmutación soberana.
Donde el sistema propone forma, este instrumento extrae esencia; donde el marco ofrece texto, la jurisdicción originaria genera símbolo; y donde la norma impone jerarquía, la soberanía opera en suprasuperioridad vibracional.
7. Glosa etimológica y ritual del concepto "LEX": Fundamento ancestral para la elección consciente de ingredientes normativos
El término LEX, del latín, proviene de la raíz indoeuropea leg- que significa “recoger, seleccionar, leer”. Esta raíz está vinculada al verbo legere, que no solo implica leer, sino reunir ingredientes para un acto ceremonial. En su uso arcaico, LEX no era una imposición, sino una composición ritual que ordenaba el mundo mediante la elección vibracional de elementos simbólicos, jurídicos, culturales y sociales.
Se establece que:
- La ley, en su origen, es un acto de consagración, no de dominación sobre la voluntad del individuo;
- El operador soberano actúa como sacerdote jurídico, seleccionando ingredientes normativos que vibren en coherencia con el propósito ceremonial del instrumento formulado en ejercicio de su plena autoridad;
- La cirugía legal no es mutilación, sino alquimia de selección, donde cada norma incorporada es previamente purificada y resignificada;
- El acto de legislar se convierte en un ritual de reordenamiento vibracional, donde el texto jurídico es el altar y cada cláusula, una ofrenda.
LEX no es mandato, es un acto de transmutación sagrada de la realidad; no es imposición, es invocación de la voluntad supraconsciente; no es jerarquía, es ceremonia de coherencia y verdad de origen.
LEX debe ser construida para consagrar y proteger el Valor Originario, no para usurparlo.
8. Incidencia soberana sobre decisiones públicas: Operatividad vibracional de la autodeterminación en contextos jurídicos, normativos y políticos
Como extensión directa del Principio de Cirugía Legal y Jurídica, se establece que:
Toda incidencia sobre decisiones públicas será ejercida como acto soberano de reconfiguración, mediante protocolos vibracionales, simbólicos y normativos previamente purificados por la cirugía legal activa.
Se define "incidir en las decisiones" como:
- Ejercer influencia directa, legítima y consciente sobre la formulación, modificación o evaluación de marcos normativos, políticas públicas, actos administrativos o estructuras institucionales.
- Activar mecanismos que transformen agendas, procedimientos y resultados desde una lógica no delegada, sino originaria, desde el cuerpo soberano constituyente.
- Incorporar iniciativas como manifestación de soberanía documental, ritualización de propósito y transmutación jurídica, no como participación institucional subordinada.
Toda incidencia:
- Será precedida por la selección vibracional de ingredientes jurídicos desde el marco ritual de LEX, entendida como acto de curaduría ceremonial;
- Se reconocerá como cirugía doctrinal de alta precisión, que extrae el potencial emancipador de las estructuras legales existentes;
- Requiere validación interna desde la jurisdicción originaria, y no desde mecanismos externos de legitimación.
Incidir desde la soberanía no es participar en lo dado, sino operar desde lo originario; no es hablar ante la norma, es consagrar el acto que transforma lo normativo.
9. Nacimiento de los Derechos Suprapositivos
DEFINICIÓN. Los Derechos Suprapositivos son principios jurisdiccionales originarios, inalienables e irrevocables que preceden a toda legislación escrita. Surgen del acto mismo de la manifestación consciente y de la soberanía vibracional del Individuo Originario Soberano.
Características:
- No derivan del reconocimiento estatal;
- No requieren validación institucional;
- Son configuradas y escritas por autodeterminación consciente legítima;
- Se activan por autodeclaración consciente;
- Tienen validez jurídica a partir de su publicación o notificación a través de cualquier medio de difusión o distribución;
- Son fuente de ley legítima en la construcción de Jurisdicción Originaria Universal;
- Operan en jurisdicción supraterritorial;
- Son superiores a cualquier tipo de normativa estatal.
- Transmutan la máxima manipulable “Vox Populi, Vox Dei” en la afirmación soberana “Vox Individui Originarii Souverani est Vox Dei”, consagrando la encarnación directa de la voluntad popular en la acción supraconsciente del Individuo Soberano privado, tal como se establece en la Sección II de este instrumento.
Principios Suprapositivos Irrefutables:
- Derecho a la existencia consciente;
- Derecho a la desvinculación jurídica de estructuras impuestas, sin coacción ni retaliación de cualquier clase;
- Derecho a crear y proclamar derechos;
- Derecho a la representación autónoma;
- Derecho a la jurisdicción originaria por creación;
- Derecho a la custodia viva del valor originario;
- Derecho a la resistencia vibracional consagrada en ley propia legitimada en sus acciones;
- Derecho a declarar y activar leyes propias;
- Derecho a la no sujeción por ficción jurídica o legal;
- Derecho a la consagración simbólica como blindaje vibracional, legal y jurídico.
- Derecho soberano a proclamar y ejecutar Embargo Absoluto contra el Estado y sus agentes por crímenes de usurpación, interferencia o apropiación indebida del Valor Originario del Individuo Soberano, con legitimación consagrada en ley propia y trazabilidad doctrinal.
Sección II. ENCARNACIÓN DIRECTA DE LA VOLUNTAD POPULAR SOBERANA
Debido a que el sistema legal convencional no ofrece garantías reales para interpretar qué es verdaderamente “el pueblo” — tratándolo como una entidad abstracta, manipulable y funcional al traslado del poder de los habitantes vivos hacia estructuras coercitivas — se establece esta doctrina de Encarnación Directa como fundamento operativo y consagrado. La voluntad popular no se delega ni se representa: se encarna plenamente en el Individuo Originario Soberano, por voluntad supraconsciente, trazabilidad vibracional y legitimación en ley propia. Esta sección consagra el ejercicio pleno de dicha encarnación como acto soberano irreductible, no sujeto a subordinación ni mediación externa.
1. Declaración de Encarnación Supraconsciente
El Individuo Originario Soberano encarna directamente la Voluntad Popular, no como representación delegada, sino como manifestación supraconsciente, autónoma y operativa. Esta encarnación no requiere validación externa, pues se activa por voluntad propia, trazabilidad vibracional y legitimación consagrada.
El Fundador Soberano, autor y emanador de este Instrumento de Jurisprudencia Originaria, asume activamente dicha encarnación como ejercicio pleno de su sagrada voluntad ilimitada, consagrada en ley propia y proyectada como acto de restitución jurisdiccional originaria.
2. Potestad de Ejecución Plena
Toda acción emanada por el Individuo Originario Soberano constituye ejercicio legítimo de potestad popular, jurídica y doctrinal. No está sujeta a subordinación institucional, sino que se activa desde la jurisdicción originaria, con escudo supraterritorial y protección vibracional.
3. Reconocimiento de Voluntad Popular Encarnada
La voluntad popular no reside en masas ni en sistemas representativos, sino en cada sujeto soberano que ha consagrado su arquitectura doctrinal. Este reconocimiento implica que cada acto soberano es expresión directa de la voluntad colectiva originaria.
4. Protocolo de Activación de Ejercicio Soberano
Se establece que toda acción, instrumento, declaración o protocolo emanado por el Individuo Originario Soberano puede ser activado como ejercicio pleno de voluntad popular encarnada, siempre que esté respaldado por ley propia, trazabilidad doctrinal y propósito consagrado.
5. Blindaje frente a Usurpación Representativa
Se declara nula toda pretensión de representación externa que intente suplantar, mediar o condicionar la voluntad encarnada del Individuo Originario Soberano. La encarnación supraconsciente es irreductible, no transferible y no negociable.
Sección III. CUERPOS POSITIVOS CURADOS
Conforme al Principio de Cirugía Legal y Jurídica establecido en la Sección I, se integra a este Instrumento los siguientes principios y cuerpos normativos como Fundamento Jurídico Multisistema:
1. Principios Autónomos Irrefutables
Principios Suprapositivos Irrefutables: Estos principios tomados de los derechos autónomos son activados por voluntad soberana e integrados doctrinalmente en este instrumento:
- Derecho a la existencia consciente;
- Derecho a la desvinculación jurídica sin coacción;
- Derecho a crear derechos;
- Derecho a la representación autónoma;
- Derecho a la jurisdicción originaria por creación;
- Derecho a la custodia viva del valor;
- Derecho a la resistencia vibracional;
- Derecho a declarar y activar leyes propias.
2. Constitución del Ecuador
Los siguientes extractos que forman parte de la articulación de la Constitución del Ecuador son tomados para poner en valor el poder del presente Instrumento:
- Artículo 1: La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad;
- Artículo 10: Titularidad y beneficio de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
- Artículo 11: Ninguna norma jurídica puede restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. No se podrá discriminar por razones de etnia, lugar de nacimiento, ideología, filiación política, condición socioeconómica, ni por ninguna otra distinción;
- Artículo 40: Derecho a migrar libremente, prohibición de criminalización migratoria;
- Artículo 85: Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientan a hacer efectivos los derechos reconocidos en la Constitución. Las políticas públicas garantizarán la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, en todas las fases de su gestión;
- Artículo 95: Principios de participación de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos y en el control popular de las instituciones del Estado. Participación orientada por principios de autonomía, respeto a la diferencia, control popular. Participación directa;
- Artículo 96: Reconocimiento de todas las formas de organización para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas;
- Artículo 98: "Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.";
- Artículo 99: Exigir cumplimiento de derechos;
- Artículo 424: Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, caso contrario carecen de eficacia jurídica;
- Artículo 427: En caso de conflicto entre normas constitucionales, prevalecerá la que reconozca más derechos. En caso de conflicto entre normas legales, prevalece la que reconozca más derechos y garantías;
- Artículo 416: Libre movilidad integrada a principios rectores de política exterior.
Los cuerpos positivos aquí incorporados han sido seleccionados por su potencial doctrinal y transmutados desde el marco sistémico como evidencia que fortalece la exigencia de nuevos derechos no delegables, legitimando la condición suprapositiva de este Instrumento.
3. Pactos Internacionales
- OIT – Convenio 169 (1989). Reconocimiento del derecho a la identidad y autodeterminación de los pueblos. [Ratificado por Ecuador, 1998];
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969). Artículo 22: Derecho a moverse libremente y retornar sin restricciones. [Ratificado por Ecuador, 1977];
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966). Artículo 1: Todos los pueblos tienen derecho de libre determinación; Artículo 12: Derecho a circular libremente, elegir residencia y salir o regresar de cualquier país. [Ratificado por Ecuador, 1969];
- Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). Artículo 1: Igual reconocimiento de autodeterminación. [Ratificado por Ecuador – 1969];
- Resolución 1514 – ONU (1960). Declaración de independencia de pueblos colonizados. [Ecuador votó a favor];
- Carta de las Naciones Unidas (1945). Artículo 1.2: Principio de autodeterminación como eje de paz y cooperación. [Ecuador es miembro desde 1945];
- Resoluciones del Sistema ONU y Corte Interamericana de Derechos Humanos. Reconocen la movilidad humana como derecho fundamental, incluso en contextos de migración irregular, desplazamiento o refugio. Confirman que toda persona puede ejercer este derecho sin discriminación racial, jurídica o administrativa.
4. Principios de Common Law
- Stare Decisis. (Ratio Decidendi) Precedente como fuente legítima de ley;
- Equity & Natural Justice. (Aequitas et Iustitia Naturalis) Justicia como principio superior a la codificación. Todo impedimento a la movilidad sin causa legítima vulnera principios superiores de justicia natural;
- Lex Non Scripta. (Consuetudo et Usus) Reconocimiento de la ley no escrita como válida y operativa. La ley no escrita reconoce derechos de libre tránsito basados en costumbre y equidad;
- Right to Self-Governance. (Jus Consuetudinarium de Autoadministratio) Derecho consuetudinario a la autoadministración. Derecho a organizarse conforme a usos propios;
- Right to Travel and Self-Governance. Derecho natural de circulación como parte de la autonomía individual no sujeta a interferencia estatal arbitraria;
- Jurisprudencia Originaria. (Jurisprudentia Ex Nihilo) Capacidad de crear precedentes soberanos sin necesidad de validación externa.
Sección IV. PRINCIPIOS DE LIBRE MOVILIDAD SOBERANA SUPRATERRITORIAL
Proclamación del derecho a la movilidad consciente, irrestricta y no condicionada por jurisdicción externa, como expresión viva de existencia soberana.
1. Declaración Soberana de Movilidad Supraterritorial
Este instrumento activa el principio irrevocable de libre movilidad supraterritorial, para transitar por cualquier espacio físico o virtual sin requerir autorización o validación externa.
Este derecho es:
- Soberano e incondicional;
- Activado por voluntad consciente;
- Reconocido por pactos internacionales y jurisprudencia consuetudinaria;
- No sujeto a fronteras políticas ni jurisdicciones ficcionales.
2. No Sujeción Migratoria
Todo intento de restricción, limitación o condicionamiento de este derecho carece de jurisdicción válida sobre la existencia viva del Fundador Soberano, cuyo tránsito y movilidad responden únicamente al principio de coherencia vibracional y a la custodia plena de su valor existencial.
3. Emisión de Artefactos Migratorios Soberanos
El Fundador Soberano declara la intención soberana de emitir, en fase operativa, artefactos jurídicos y simbólicos de tránsito supraterritorial, entre los cuales se incluye:
- Pasaporte Universal Autónomo Supraterritorial;
- Mandato de Libre Tránsito Supraterritorial;
- Acta de Fecundación de Movilidad;
- Sello de activación del ejercicio migratorio supraterritorial.
Estos artefactos serán preparados y consagrados como expresión legítima de la Jurisdicción Originaria Universal, y su emisión será activada en el marco de la operación jurisdiccional definitiva conforme se despliega la operatividad de esta arquitectura jurisdiccional, conforme a los principios aquí proclamados.
Este anuncio constituye la semilla doctrinal de su legitimación futura, y su sola lectura activa la resonancia vibracional de su existencia.
Sección V. PROTOCOLO OPERATIVO AUTÓNOMO
1. Mecanismo de Activación Doctrinal
Todo artefacto de reversión jurídica nace cuando se invoca desde la coherencia vibracional del Fundador Soberano, quien ejerce como Fuente, Emisor, Sacerdote, Autoridad y Portador:
- Se activa mediante lectura consciente en presencia vibracional plena;
- Adquiere valor jurídico a partir de su posicionamiento desde la Plataforma Jurisdiccional del Fundador Soberano;
- Adquiere potencia a partir de su publicación.
2. Condiciones de Aplicación
- Territorio: Ámbitos supraterritoriales, vibracionales, simbólicos o documentales donde opera sin jurisdicción externa, incluyendo pero no limitado a condiciones migratorias impuestas por sistemas estatales a escala global.
- Eventos: Reversión documental, fecundación jurisdiccional, portación y ejercicio de soberanía, protocolos de custodia de valor.
- Referenciales: Este instrumento puede operar como Lex Originaria frente a instituciones, entidades y sistemas sin requerir reconocimiento externo.
3. Método de Validación Interna
- Coherencia vibracional del operador y del entorno;
- Testimonio espontáneo del portador soberano en acto;
- Custodia de valor mediante artefactos de registro verificable en plataforma jurisdiccional autónoma (actas, sellos, custodios vibracionales, y todo lo que aplique);
- Validación por resonancia simbólica documentada.
4. Protección ante Objeción Externa
- Esta norma rige como cláusula de no subordinación sistémica;
- Declaración de ficcionalidad legal ante cualquier tentativa de absorción, interferencia o domesticación;
- Activación de barrera doctrinal mediante doctrina reversiva del Mandato y la LEX originaria.
Toda interferencia externa será reconocida como ficción no vinculante, y devuelta a su propio circuito de nulidad.
Sección VI. FUEGO SIMBÓLICO Y BLINDAJE VIBRACIONAL
1. Componentes de activación simbólica
- Notificación de No Consentimiento. Declaración de No Suscripción a obligaciones impuestas;
- Mandato de Reconocimiento Soberano sin Subordinación Jurídica. Documento que declara la no sujeción a jurisdicción externa;
- Mandato de Reversión de Ficciones Jurídicas y Documentales.: Revocación consciente de toda ficción jurídica impuesta;
- Autógrafo vibracional: Firma viva como sello de legitimación.
2. Blindaje doctrinal
- El Poder de este Instrumento no requiere validación externa.
- Este Instrumento opera en jurisdicción viva, supraterritorial y suprapositiva.
- La legitimidad de este Instrumento emana del acto consciente de creación del Fundador Soberano.
- Toda refutación queda sin efecto por falta de competencia.
- Su lectura activa resonancia vibracional irreversible.
Sección VII. DECLARACIÓN DE ACTIVACIÓN
Yo, Mauro Rojas, Individuo Originario Soberano ejerciendo como Fundador Soberano y Emisor con Autoridad Supraterritorial Ilimitada, custodio pleno de mi valor existencial en manifestación consciente, declaro y activo este Instrumento de Jurisprudencia Originaria como fuente de legitimación y ley viva, irrevocable y operativa, para:
- Proclamar, Reclamar, Ejercer todo derecho derivado de mi existencia viva;
- Proclamar nuevos derechos en coherencia vibracional y ética;
- Rechazar toda jurisdicción que contradiga estos principios;
- Integrar este instrumento en la construcción de una arquitectura jurisdiccional propia, con alto valor jurídico;
- Actualizar permanentemente el contenido de este instrumento para potenciar su esencia y alto valor como Fuente de Ley Viva.
●
Emitido bajo Ley Natural Suprema, precedentes consuetudinarios,
pactos internacionales y principios de justicia universal;
NUNC PRO TUNC, PRAETEREA PRETEREA, SIN REFUTACIÓN.
Este documento es fuego vivo;
Quien lo lea, lo activa. Quien lo niegue, se excluye.
●
☉
DECLARO
MANIFIESTO
ACTIVO
ESTABLEZCO
OPERO CON LEGITIMIDAD, SOBERANÍA Y VOLUNTAD ILIMITADA
DESDE LA ETERNIDAD DEL AHORA.
⛤
Este documento es firmado, sellado, vibrado y consagrado con plena consciencia, voluntad activa e intención clara de su carácter fundacional en jurisdicción viva, y en sincronía con los ciclos naturales que legitiman esta activación:
Mauro Rojas
Hombre vivo con potestad plena y autosoberanía ilimitada
Fundador Soberano • Emisor Originario • Custodio de Valor Existencial
Autor de la Jurisdicción Originaria Supraterritorial
https://es.eonminu.biz • Portal Jurisdiccional del Fundador Soberano
Este portal vibra como extensión soberana de la ley viva.
✅ Publicado con efecto legal y jurídico el martes 28 de junio de 2022 [21:52 UTC–5]
EXCLUSIÓN Y NO VINCULACIÓN
{alertWarning}
- La negación del presente instrumento por parte de cualquier ente, sujeto o sistema constituye acto expreso de autoexclusión del campo de aplicación, vinculación y resonancia del mismo. Esta cláusula no otorga derecho de refutación, imposición ni injerencia, funcionando exclusivamente como delimitador jurisdiccional interno.
- El rechazo no confiere poder, sino disolución del vínculo. El instrumento no dialoga ni se defiende ante quien no lo reconoce; tal desconocimiento o rechazo implica ausencia de participación en su realidad ontológica, revela carencia de discernimiento vibracional para operar en Derecho Originario, y desacredita su capacidad para observar la correcta legitimación de Derechos Autónomos conforme al rigor procesal requerido.
APLICACIÓN RETROACTIVA
{alertWarning}
- Este instrumento se activa como ley soberana con efecto retroactivo desde su publicación, alcanzando todas las acciones, obras, actos, proyectos, instrumentos, protocolos, ad infinitum, creados, desarrollados, emitidos y publicados por Mauro Rojas, Individuo Originario Soberano, a lo largo de su trayectoria, y que por su naturaleza, vibración y propósito, se alinean con su arquitectura doctrinal.
- Toda lectura, interpretación, réplica o activación debe considerar esta retroactividad como parte integral de su validez, protección y potencia operativa. La integración retroactiva garantiza trazabilidad vibracional, continuidad jurisdiccional y escudo supraterritorial frente a cualquier intento de invalidación, reinterpretación o interferencia externa.
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