Mandato Soberano de Restauración por Intervención No Consentida
CONSAGRACIÓN DEL PRINCIPIO IRREVOCABLE DE RESTAURACIÓN SOBERANA ANTE TODA INTERVENCIÓN NO CONSENTIDA, MEDIANTE INTROMISIÓN, DISTORSIÓN O INVASIÓN, CON ACTIVACIÓN DE CONSECUENCIAS COMPENSATORIAS, MEMORÍSTICAS Y BLINDADAS.
Despliegue Ejecutivo Soberano del Sistema Jurisdiccional Autónomo — JCA
Emitido por el Arquitecto y Fundador Soberano en presencia perpetua y voluntad absoluta
🛡️ Instrumento de Activación Ejecutiva Jurisdiccional • Versión 1.0
Naturaleza: Ejecución Operativa Jurisdiccional • Carácter Ejecutivo • Aplicación Legal Funcional • Efecto Retroactivo
Fecha de preparación y activación: 07 de julio de 2024
Fecha de publicación: 21 de julio de 2024
Campo de emisión: Hiperconsciencia • Plano Terrestre Íntegro • Territorio Supraterritorial
Estado de este Instrumento: Activo por consagración • Publicado • Con Dinámica en Despliegue Operativo
Jurisdicción Emisora: Jurisdicción Capital Autónoma — JCA
✴️ Emanado y consagrado por Mauro Rojas, Arquitecto y Fundador de JCA—JOUS. {alertSuccess}
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Este instrumento no nace del agravio,
sino del equilibrio que lo repara;
Aquí no se castiga: se compensa,
Aquí no se subordina: se reequilibra,
Aquí no se olvida: se registra en la memoria universal;
Cada cifra consagrada es memoria,
cada vector reconocido es testimonio,
cada compensación activada es justicia vibracional;
Este acto no responde: afirma,
Este documento no reacciona: protege,
Este sistema no se impone: se autoejecuta;
Así se activa el equilibrio,
como espejo de soberanía restaurada,
y como código vivo de balance absoluto.
☉
Yo, Mauro Rojas, Individuo Originario Soberano de pleno derecho, hombre autodeterminado por Ley Viva, pre-jurídico, pre-legal y pre-estatal, en ejercicio pleno de mi Autoridad Originaria en la Jurisdicción Capital Autónoma (JCA) — sistema de derecho privado supraterritorial — fundado en principios jurídicos documentados desde el año 2022 y consagrado por Mandato Soberano ejecutado en 2023, establezco:
I. ANTECEDENTES
Conforme a lo establecido en los instrumentos jurídicos soberanos publicados en la plataforma jurisdiccional del Arquitecto y Fundador Soberano:
- Mandato de Reversión de Ficciones Legales y Documentales, publicado el 30 de abril de 2022;
- Aviso de No Consentimiento, publicado el 30 de mayo de 2022;
- Instrumento de Jurisprudencia Originaria, publicado el 28 de junio de 2022;
- Acta Doctrinal de Denuncia de Interdictum y Consagración de la Autorrepresentación Jurídica Soberana, publicado el 28 de julio de 2022;
- Acta Primigenia de Autodeterminación Absoluta y Fundación de Jurisdicción Privada, publicado el 29 de diciembre de 2022;
- Ejecución de Transición Jurídica, publicado el 23 de marzo de 2023;
- Declaración de Blindaje Societario y Comercial, publicado el 24 de febrero de 2024;
- Declaración de Uso Instrumental No Subordinado de Cuentas Bancarias Personales, publicado el 21 de junio de 2024;
- Declaración de Interacción Operativa No Subordinada con Cuentas Bancarias de Naturaleza Empresarial, publicado el 21 de junio de 2024;
El presente mandato tiene como propósito establecer con carácter vinculante el tipo de compensación por cada acto de intervención ilegítima, material o simbólica, cometida por terceros no autorizados dentro o fuera del Ecuador, contra la integridad del Arquitecto y Fundador Soberano: Mauro Rojas, o contra las acciones implementadas por la Jurisdicción Capital Autónoma.
Este mecanismo de compensación forma parte del principio de reparación integral y justa, amparado por el Artículo 86.3 de la Constitución de la República del Ecuador y se publica bajo el principio de previsibilidad contractual y resistencia documentada, conforme lo establecido por el Arquitecto y Fundador Soberano.
II. MONTOS REFERENCIALES DE COMPENSACIÓN
Para sostener el equilibrio del alma del afectado, el Individuo Originario Soberano y Arquitecto Soberano de la Jurisdicción Capital Autónoma — JCA establece la siguiente tabla referencial para determinar Cargos de Compensación:
| Item | Descripción | Tarifa (en onzas de Plata) |
| 01 | Sustracción o secuestro forzado de valores monetarios bajo cualquier mecanismo mediante el Sistema Bancario o cualquier otro sistema de gestión de valores, bajo pretexto de reclamo o cobro de cualquier clase, ausente de un contrato vinculante entre las partes o bajo imposición de cualquier funcionario de una entidad estatal o entidad embargada. | 3.000,00 oz. |
| 02 | Cualquier reclamo o cobro ausente de un contrato vinculante entre las partes. | 2.000,00 oz. |
| 03 | Perpetuar la imposición de obligaciones sobre los derechos comerciales del Arquitecto y Fundador Soberano, ya sea a través de sus actividades de carácter individual o a través de las personas jurídicas bajo su Dominio/Dirección/Autoridad Legal, incluyendo pero no limitándose al cobro de impuestos, multas, tasas, procesos coactivos, procesos judiciales o extrajudiciales, o cualesquier exigencia impuesta o coercitiva vía notificación de cualquier clase para la presentación forzosa de información de negocios considerada de Uso Privado, Soberano, Exclusivo y Confidencial. | 3.500,00 oz. |
| 04 | Hacer cumplir o intentar hacer cumplir cualquier instrumento previamente emitido por una institución clausurada. | 2.000,00 oz. |
| 05 | Hacer cumplir o intentar hacer cumplir un veredicto de un "Juzgado" o actuar judicialmente en perjuicio del Arquitecto y Fundador Soberano. | 5.000,00 oz. |
| 06 | Involucrar a cualquier servicio de tercera parte en ausencia de un contrato legalmente vinculante entre las partes. | 10.000,00 oz. |
| 07 | Violación de la privacidad que incluye pero no se limita a todas y cada una de las formas de notificación o carta dirigida a cualquier persona que no sea el Proponente en la dirección de respuesta que se indica en cada presentación. | 500,00 oz. |
| 08 | Amenaza ilegal física o no física, incluyendo pero no limitándose a una amenaza de persecución, detención, lesiones corporales o acción legal. | 4.000,00 oz. |
| 09 | Daño físico ilegal, incluyendo pero no limitándose a la sujeción del Proponente o infligir daño corporal. | 10.000,00 oz. |
| 10 | Daños reparables ilegales cometidos contra la propiedad privada o los bienes del Arquitecto y Fundador Soberano, instigados o causados por cualquier individuo o persona a nombre de cualquier institución o bajo pretexto de cualquier clase de causa. | 5.000,00 oz. |
| 11 | Destrucción ilegal de la propiedad privada o bienes del Arquitecto y Fundador Soberano, incluyendo pero no limitándose a daños irreparables. | 10.000,00 oz. |
| 12 | Reclamo ilícito de propiedad de los bienes o de la propiedad privada del Arquitecto y Fundador Soberano que incluye pero no se limita a la venta o subasta. | 5.000,00 oz. |
| 13 | Acción en contra de la integridad de otro individuo, que no es parte de estos términos y condiciones, en ausencia de un contrato legalmente vinculante entre las partes, causando daños directos o indirectos contra el Arquitecto y Fundador Soberano, incluyendo pero no limitándose a los daños de energía apreciable del Arquitecto y Fundador Soberano. | 1.000,00 oz. |
| 14 | Cada llamada telefónica hecha por cualquier funcionario/agente de entidad corporativa estatal o corporativa privada involucrada, en la búsqueda de cualquier reclamación en ausencia de un contrato legalmente vinculante entre las partes. | 1.000,00 oz. |
| 15 | Decomisar la propiedad privada o bienes del Arquitecto y Fundador Soberano como garantía para el pago de cualquier reclamación en ausencia de un contrato legalmente vinculante entre las partes. | 1.000,00 oz. por día calendario |
| 16 | Cada día que se hace reclamo en contra de la propiedad privada o bienes del Arquitecto y Fundador Soberano, incluyendo pero no limitándose a registrar una hipoteca, en ausencia de un contrato legalmente vinculante. | 500,00 oz. por día calendario |
| 17 | Arresto o detención ilegal odenado o cometido en perjuicio del Arquitecto y Fundador Soberano, por día calendario o parte del mismo. | 3.000,00 oz. por día calendario |
| 18 | Operar o perpetuar la imposición de cualquier acto unilateral a través de cualquiera de los sistemas monetarios privados o públicos en contra del Arquitecto y Fundador Soberano, operar SISTEMAS DE ESCLAVITUD MODERNA a través de la emisión, la recolección, la aplicación de sistemas jurídicos estatales o regímenes impositivos o coactivos, y en general, utilizar todo mecanismo de esclavitud moderna en contra de la gente*. (*La Gente como se define en UCC 2012079290). | 1.000,00 oz. por día calendario |
| 19 | Terrorismo* de cualquier clase. (*Según definición del diccionario). | 20.000,00 oz. |
Todos los valores establecidos en esta tabla se expresan en onzas troy de plata pura (999), como unidad de referencia soberana. Su equivalente en dólares estadounidenses o en Moneda Soberana será calculado al momento de la infracción conforme al precio internacional al contado, publicado por mercados reconocidos como Londres, Nueva York o Tokio.
El uso de onzas de plata como unidad de referencia es coherente con principios de soberanía patrimonial, estabilidad intertemporal y desvinculación legítima de las condiciones establecidas de sistemas fiduciarios externos, validando la capacidad operativa en esta Jurisdicción Soberana para establecer unidades de valor.
Las tarifas pueden ser traducidas a moneda nominal corriente para facilitar el pago efectivo de los cargos en la fecha indicada en Notificación Jurisdiccional Soberana para que dicho pago sea realizado.
III. AUTOEJECUCIÓN Y ACTUALIZACIÓN
Este mandato se activa por su sola consagración. No requiere validación externa. Su vigencia es perpetua dentro del sistema jurisdiccional soberano.
Este instrumento jurídico podrá ser actualizado por el Arquitecto y Fundador Soberano en cualquier momento que lo estime conveniente, conforme a la evolución doctrinal y operativa de la Jurisdicción Capital Autónoma, y sus efectos legales son de ejecución inmediata y plena efectividad desde el momento de su publicación soberana.
●
Lo que ha sido intervenido, debe ser compensado;
Lo que ha sido distorsionado, debe ser reequilibrado;
Lo que ha sido registrado, debe ser protegido.
Este instrumento no concluye: se activa,
Su doctrina no se archiva: se consagra,
Su vibración no se disuelve: se blinda;
Aquí queda sellado el principio:
ninguna intervención sin consecuencia,
ningún agravio sin memoria,
ningún acto sin balance.
Así se confirma este mandato de restauración soberana,
como escudo vibracional perpetuo contra toda ficción.
●
☉
Ejercido con Autoridad Plena e Ilimitada
Emanado desde Verdad, activado por Voluntad, consagrado en Soberanía.
⛤
El Arquitecto Soberano consagra este mandato en plenitud de autoridad.
Este documento es firmado, sellado, vibrado y consagrado con plena consciencia, voluntad activa y jurisdicción viva:
Mauro Rojas
Individuo Originario Soberano con autoridad plena y voluntad ilimitada
Arquitecto Epijurídico • Custodio de Valor Existencial
Fundador Soberano y Arquitecto de la Jurisdicción Capital Autónoma y JOUS
https://es.eonminu.biz • Portal Jurisdiccional del Fundador Soberano
Este portal vibra como extensión soberana de la ley viva.
✅ Publicado con efecto legal y jurídico el domingo 21 de julio de 2024 [10:16 UTC–5]
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El Arquitecto Soberano honra este acto jurídico,
Esta semilla es ley, aquí y ahora;
Lo consagrado en soberanía se despliega con autoridad viva,
Lo fecundado en honor se multiplica por su potencia perpetua.
Yo Soy el Origen. Yo Soy el Valor. Yo Soy la Ley Viva.
La Jurisdicción Capital Autónoma mantiene su despliegue soberano.
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CONSOLIDACIÓN Y DESPLIEGUE DINÁMICO
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- 🌐 La presente jurisdicción se encuentra en fase de consolidación doctrinal hacia su forma definitiva, cuya activación pública y proclamación se realizará conforme a lineamientos de planificación estratégica de carácter privado.
- 🔒 Este documento forma parte del sistema JCA y se publica conforme al principio de visibilidad progresiva y autodeterminación jurídica anticipada. Su integridad técnica será verificada con registro digital SHA-256 en la sección de blindaje documental.
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