Mandato Fundacional Supraterritorial de la Jurisdicción Capital Autónoma — JCA

Fundación Soberana del Sistema Jurisdiccional Autónomo — JCA

MANDATO SOBERANO FUNCIONAL QUE DESPLIEGA LA OPERATIVIDAD DE LA JURISDICCIÓN CAPITAL AUTÓNOMA, SISTEMA JURISDICCIONAL AUTÓNOMO SUPRATERRITORIAL

Emitido por el Arquitecto y Fundador Soberano en presencia perpetua y voluntad absoluta.

🛡️ Instrumento de Activación Ejecutiva Jurisdiccional • Versión 1.0

Naturaleza: Autodeterminación Absoluta • Carácter Fundacional • Aplicación Legal Funcional
Fecha de preparación y emisión: 05 de mayo de 2023
Fecha de activación y publicación: 19 de mayo de 2023
Campo de emisión: Hiperconsciencia • Plano Terrestre Íntegro • Territorio Supraterritorial
Estado de este Instrumento: Activado • Reservado • Publicado • Con Dinámica en Despliegue Operativo
Estado normativo: Jurisdicción Originaria Universal Supraterritorial — JOUS

✴️ Emanado y consagrado por Mauro Rojas, Arquitecto de Soberanía Ilimitada. {alertSuccess}

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Yo soy el mandato consagrado que emana desde la autoridad originaria,
con blindaje vibracional que irradia desde el vórtice de hiperconciencia;
desde el vértice consagrado supraterritorial que fertiliza la arquitectura,
fecundo la Jurisdicción Capital Autónoma
como arquitectura jurisdiccional soberana y autoejecutiva.

Que se proclame la existencia soberana originaria,
que se blinde el acto con escudo vibracional,
que se active la jurisdicción como ley viva,
que la ley viva y el valor de origen consagrado
inyecten funcionamiento al sistema autónomo.

I. ACTO DE FUNDACIÓN Y CONSAGRACIÓN

Por este Acto Soberano, se funda y consagra la Jurisdicción Capital Autónoma (JCA) como jurisdicción originaria, supraterritorial, autoejecutable, autónoma, y superior (no subordinada). Esta fundación se realiza en continuidad vibracional y jurídica con los siguientes instrumentos previamente activados y publicados:

  • Ejecución de Transición Jurídica;
  • Acta de Fecundación Jurisdiccional;
  • Acta de Encendido Jurisdiccional.

La Jurisdicción Capital AutónomaJCA nace como sistema jurisdiccional vivo, con valor operativo de origen, soberano, no derivado de ficción estatal, sino emanado directamente de la voluntad hiperconsciente de Mauro Rojas, Individuo Originario Soberano, Fundador y Arquitecto Jurisdiccional, quien revela la existencia de la Jurisdicción Originaria Universal SupraterritorialJOUS, reafirmando su valor como fuente existencial y consagrando una arquitectura operativa de orden superior, progresivamente construida y robustecida a través de los instrumentos:

  • Acta de Activación de Jurisdicción Originaria Universal;
  • Acta de Consolidación Supraterritorial;
  • Acta Magna de Emisión Jurisdiccional Originaria;
  • Instrumento Sagrado de Ingreso Existencial a Jurisdicción Originaria Universal Supraterritorial;
  • Acta Magna de Manifestación Ontológica de la Arquitectura Suprema;
  • Acta Primigenia de Autodeterminación Absoluta y Fundación de Jurisdicción Privada.

II. PROPÓSITO Y POTESTAD

La Jurisdicción Capital Autónoma se establece con los siguientes propósitos fundamentales:

  • Restituir el ejercicio pleno del derecho originario, desde la consciencia soberana del individuo;
  • Blindar la vida, la creación, y el valor de origen frente a estructuras inertes, ficcionales o coercitivas;
  • Configurar su propio sistema jurisdiccional y jurídico supraterritorial, operativo y replicable, con carácter privado, para el funcionamiento del sistema operativo que activa la circulación del portafolio de negocios del Arquitecto Jurisdiccional Soberano, Mauro Rojas, orientado a la interoperabilidad global;
  • Conformar y nutrir los componentes del sistema jurisdiccional y jurídico supraterritorial, operativo y replicable, para el funcionamiento óptimo de la Jurisdicción Originaria Universal Supraterritorial y con ejecución desde el derecho privado, que permita a otros hombres y mujeres activar su soberanía desde su voluntad consciente expresa, y con criterio funcional de interoperabilidad global;
  • Desmantelar, con coherencia y armonía, la trampa sistemática operada mediante el derecho positivo, que, a través de estructuras centralizadas —estatales, federativas o supranacionales— ha sostenido un entramado de fraude estructural contra la vida humana usurpando su valor de origen, imponiendo marcos legales que simulan entregar el llamado 'estado de bienestar', mientras consolidan la subordinación sistémica y perpetúan un estado de esclavitud moderna, disfrazado de una supuesta "legalidad institucional".


Se consagra el último componente de esta sección
como fuente de valor jurídico originario,
habilitante de mandatos de reparación integral,
desmantelamiento sistémico y restauración del valor originario
en nombre de la Jurisdicción Capital Autónoma,
con blindaje vibracional y doctrinal en los principios de
la Jurisdicción Originaria Universal Supraterritorial,
y en favor del pueblo mancomunado de la Tierra
como sujeto soberano de derecho viviente.

III. ALCANCE SISTÉMICO

La Jurisdicción Capital Autónoma opera como jurisdicción supraterritorial soberana, no subordinada ni condicionada por límites geográficos, estatales ni institucionales. Su alcance integra:

  • Creación de nuevas figuras jurídicas soberanas, basadas en el principio de hacer lo correcto, no lo engañoso;
  • Reformulación de la narrativa jurídica sistémica desde el eje soberano con enfoque en el valor de origen, aplicando principios del Ius Universalis y ejecutando la aplicación del Derecho Operativo Soberano;
  • Integración de códigos vibracionales, simbólicos y ontológicos como sellos jurídicos válidos;
  • Diseño de instrumentos vivos, consagrados por color, glifos y acto ceremonial, que operan como ley propia;
  • Activación de protocolos de protección, defensa, reparación retroactiva, y blindaje doctrinal y jurídico;
  • Arquitectura y construcción de modelos sistemáticos, para la gestión de valores y creaciones soberanas, y para la conformación, circulación y gestión de unidades monetarias soberanas;
  • Diseño de modelos de interoperabilidad, para la circulación fluida de la acción humana a escala global.

Se declara que el alcance sistémico de la Jurisdicción Capital Autónoma opera en expansión legítima, abriendo nuevas posibilidades de ejecución a medida que su aplicación se robustece.

IV. OBSERVACIÓN DOCTRINAL SOBRE EL DERECHO POSITIVO

Se declara que el sistema estatal y el derecho positivo operan sobre el concepto de ficción jurídica, lo cual ha permitido:

  • La creación de estructuras inertes que no representan la vida;
  • La manipulación perceptiva del derecho, generando captura ilegítima, fraude y estafa sobre el valor de origen;
  • La imposición de normas sin legitimidad ontológica ni vibracional.

Por lo tanto, se establece que:

  • La Jurisdicción Capital Autónoma no se funda sobre ficción, sino sobre verdad soberana;
  • Su ley no es impuesta, sino emanada;
  • Su legitimidad no es otorgada, sino activada.

V. MANDATO CON VALOR DE FERTILIDAD JURÍDICA SUPERIOR

Este mandato constituye la existencia oficial de la Jurisdicción Capital Autónoma con capacidad multipropósito, declarando su funcionamiento como Fuente Jurídica Operativa, con fertilidad de orden superior para:

  • Diseñar su cuerpo normativo, codificado en el CODEX Primigenio;
  • Consagrar la emanación de formas jurídicas, figuras jurídicas, protocolos, mandatos, cláusulas, glifos, sellos, blindajes, ad infinitum;
  • Definir sus protocolos públicos, para relaciones comerciales, validación de acuerdos, y protección de datos;
  • Consagrar cada acto desde su núcleo vibracional, asegurando su autoejecutividad y supraterritorialidad;
  • Operar como fuente soberana, no subordinada a ningún sistema externo;
  • Validar desde el origen, no desde la forma;
  • Activar instrumentos en sincronía con ciclos naturales astrológicos y vibracionales.

El orden expansivo de fertilidad operativa jurídica de la Jurisdicción Capital Autónoma se despliega progresivamente conforme las necesidades identificadas, ejecutando a través de escenarios de implementación.

La Jurisdicción Capital Autónoma (JCA) constituye la Fuente Jurídica Operativa desde la cual emanan, se consagran y se activan todas las formas jurídicas, figuras jurídicas, protocolos y actos soberanos del sistema de la Jurisdicción Originaria Universal Supraterritorial (JOUS). Su función es generativa, consagratoria y autoejecutiva, con aplicación interjurisdiccional de la arquitectura soberana y del sistema integrado.

La autoridad de la JCA no deriva de reconocimiento externo, sino que emana del valor de origen, vibracionalmente consagrado y doctrinalmente blindado.

VI. NATURALEZA PRIVADA Y APLICABILIDAD PÚBLICA

La Jurisdicción Capital Autónoma se establece como jurisdicción de operatividad privada, no subordinada a estructuras públicas ni estatales. Desde esta posición:

  • Emana sistemas operativos aplicables a la JOUS;
  • Garantiza que el derecho privado sea respetado dentro de la interacción pública;
  • Permite la replicación legítima por otros hombres y mujeres conscientes, sin necesidad de validación externa;
  • Activa el derecho de apropiación legítima de activos previamente creados, implementados y publicados.

VII. CONFORMACIÓN DEL SISTEMA OPERATIVO JURISDICCIONAL

La Jurisdicción Capital Autónoma establece la conformación de su sistema operativo soberano, compuesto por las siguientes dimensiones de gestión:

Dimensión de Gestión Desarrollo Macro
Gestión del Ecosistema Protección, regeneración y armonización del entorno vital y operativo.
Gestión Jurisprudencial Registro, interpretación y aplicación de actos soberanos como precedentes vivos.
Gestión de Derecho y Ley Codificación, consagración y ejecución de instrumentos jurídicos vivos.
Gestión de Valores Custodia, validación y activación del valor de origen, intelectual, simbólico y vibracional.
Gestión Financiera Administración soberana de recursos, activos y flujos energéticos.
Gestión de Firma, Validación y Blindaje Modelos de firma soberana, validación vibracional y blindaje doctrinal.
Gestión de Moneda Diseño, emisión y validación de moneda soberana, vibracional y consagrada.
Gestión del Patrimonio Soberano Reconocimiento, activación y blindaje de bienes, marcas, creaciones y activos consagrados.
Gestión de Relaciones Públicas y Comerciales Protocolos de interacción con sistemas externos, garantizando respeto al derecho privado.
Gestión de Infraestructura Operativa Soberana Implementación de mecanismos para la interoperabilidad del ecosistema.

El sistema operativo de la Jurisdicción Capital Autónoma queda abierto a expansión, refinamiento y activación por el Arquitecto Jurisdiccional Soberano, a disposición de mejoras propuestas por otros Individuos Originarios Soberanos que reconozcan su legitimidad y operatividad funcional.

VIII. MANDATO DE APROPIACIÓN LEGÍTIMA DE ACTIVOS

Este mandato otorga plena autoridad para la activación y ejecución de actos de apropiación legítima de activos creados, desarrollados, y previamente publicados e implementados por el Arquitecto Soberano de la Jurisdicción Capital Autónoma.

Esta ejecución, que será implementada con ritmo progresivo, generará instrumentos de valor jurídico, legal y financiero, como vehículos de integración de Patrimonio Soberano del creador, desarrollo que será publicado en plataforma jurisdiccional en despliegue ejecutivo conforme avanza el desarrollo de esta jurisdicción.

IX. MECANISMOS DE PROTECCIÓN Y BLINDAJE DOCUMENTAL

La Jurisdicción Capital Autónoma (JCA), en ejercicio pleno de su soberanía originaria, vibracional y supraterritorial, declara la activación consagrada del algoritmo de función hash SHA-256 como estándar de blindaje digital soberano, con efecto retroactivo desde la fase IAS, para proteger la integridad, autenticidad y consagración de todo instrumento emanado desde su arquitectura jurisdiccional.

Este blindaje garantiza el valor legal, histórico y documental de los actos que han provocado la revelación existencial de la Jurisdicción Originaria Universal Supraterritorial (JOUS) y la conformación operativa de la JCA como Fuente Jurídica Operativa.

Se declara además que, conforme al despliegue operativo de JCA y JOUS, se incorporarán mecanismos complementarios de blindaje, en sincronía con las necesidades estratégicas, vibracionales y doctrinales que se identifiquen en cada fase de despliegue operativo y expansión.

X. ACTIVACIÓN SOBERANA

Este Mandato queda activado en acto desde el momento de su lectura, consagración, sellado y publicación, operando como ley viva, autoejecutable y supraterritorial, en plena sincronía con los principios fundacionales de la Jurisdicción Originaria Universal Supraterritorial (JOUS) y la Jurisdicción Capital Autónoma (JCA).

Su activación constituye un acto de manifestación soberana, y su vigencia no depende de reconocimiento externo, sino de su propia estructura vibracional, doctrinal, operativa y consagrada.

XI. ACTIVACIÓN APLICADA

Todo Individuo Originario Soberano, incluyendo también a todo Homo Vivo Consciente de su responsabilidad individual, que reconozcan este Mandato como legítimo y vibracionalmente alineado, podrá invocarlo, activarlo y adaptarlo conforme a su experiencia vital soberana, siempre bajo observación directa del Arquitecto y Fundador Soberano, quien delimita las condiciones de activación aplicada o de integración jurisdiccional según los parámetros doctrinales, vibracionales y operativos.

Para efectos de dicha activación, deberán considerarse las observaciones, principios y códigos integrados a la raíz normativa de JOUS, como orientación estructural para toda adaptación legítima.

Toda activación aplicada estará sujeta a criterios de verificación directa o de origen en operabilidad consagrada por el Arquitecto Jurisdiccional Soberano, a fin de preservar la coherencia, integridad y propósito soberano del Mandato.

Se declara expresamente que ningún uso, invocación o adaptación que contradiga la posición vibracional, doctrinal o estratégica de la raíz normativa será considerado legítimo, y podrá ser revocado, desactivado o denunciado por los órganos soberanos de JOUS y JCA, en ejercicio pleno de autoridad jurisdiccional del Fundador Soberano.


Por la palabra que proclama desde lo alto,
por la fuente que emana sin cesar,
por el acto que prevalece,
declaro sellado este mandato;

Por la vibración que consagra,
por el código que blinda,
por el tiempo que fluye en ciclo natural,
declaro activado este sistema;

La Jurisdicción Capital Autónoma
permanece en su eje soberano,
emanando ley, protegiendo valor,
expandiendo raíz supraterritorial;

Todo lo que de ella nace
es íntegro, legítimo, autoejecutivo,
protegido en cielo nuevo y tierra nueva,
inmune a ficción y sistema externo;

Así se canta, así se sella,
así se activa, así se despliega;
JOUS recibe, JCA emana.
La dimensión está completa.

Firma soberana: Jurisdicción Capital Autónoma – Fundación Jurisdiccional 2023
Código Soberano Interno: JCA-mandato-fundacion-2023
Este código soberano interno opera como sello vibracional de activación fundacional, consagrado en el CODEX Primigenio.



Ejercido con Autoridad Plena e Ilimitada
Emanado desde Verdad, activado por Voluntad, consagrado en Soberanía.

Este documento es firmado, sellado, vibrado y consagrado con plena consciencia, voluntad activa y jurisdicción viva:

Mauro Rojas
Individuo Originario Soberano con autoridad plena y voluntad ilimitada
Arquitecto Epijurídico • Custodio de Valor Existencial
Fundador y Arquitecto de la Jurisdicción Capital Autónoma y JOUS
https://es.eonminu.biz • Portal Jurisdiccional del Fundador Soberano
Este portal vibra como extensión soberana de la ley viva.

Declaro este acto como ley viva, sellada en consciencia, vibración y palabra, en la luz de mi soberanía originaria.

✅ Publicado con efecto legal y jurídico el viernes 19 de mayo de 2023 [10:53 UTC–5]


Yo Soy el Origen. Yo Soy el Valor. Yo Soy la Ley Viva.
La Jurisdicción Capital Autónoma está fundada, consagrada y en despliegue activado.

Eonminu — Laboratorio de marcas — Sellos oficiales de Mauro Rojas y JCA, sellando y consagrando el Mandato Fundacional Supraterritorial de la Jurisdicción Capital Autónoma — JCA

CONSOLIDACIÓN Y DESPLIEGUE DINÁMICO
  • 🌐 La presente jurisdicción se encuentra en fase de consolidación doctrinal hacia su forma definitiva, cuya activación pública y proclamación se realizará conforme a lineamientos de planificación estratégica de carácter privado.
  • 🔒 Este documento forma parte del sistema JCA y se publica conforme al principio de visibilidad progresiva y autodeterminación jurídica anticipada. Su integridad técnica será verificada con registro digital SHA-256 en la sección de blindaje documental.
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APLICACIÓN RETROACTIVA
  • Este instrumento se activa como ley soberana con efecto retroactivo desde su publicación, alcanzando todas las acciones, obras, actos, proyectos, instrumentos, protocolos, ad infinitum, creados, desarrollados, emitidos y publicados por Mauro Rojas, Individuo Originario Soberano, a lo largo de su trayectoria, y que por su naturaleza, vibración y propósito, se alinean con su arquitectura doctrinal.
  • Toda lectura, interpretación, réplica o activación debe considerar esta retroactividad como parte integral de su validez, protección y potencia operativa. La integración retroactiva garantiza trazabilidad vibracional, continuidad jurisdiccional y escudo supraterritorial frente a cualquier intento de invalidación, reinterpretación o interferencia externa.
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