Mandato de Reversión de Ficciones Legales y Documentales

INSTRUMENTO PARA LA REVERSIÓN LEGAL Y JURÍDICA, RESTITUCIÓN ONTOLÓGICA Y ACTIVACIÓN VIBRACIONAL SOBERANA DE FICCIONES JURÍDICAS Y ACTIVOS DOCUMENTALES.

Documento activado y armonizado con las coordenadas supraconscientes del Fundador Soberano, para la transmutación, desprogramación estructural y reposicionamiento soberano.

🛡️ Instrumento de Activación Soberana

Naturaleza: Autodeterminación Legal • Aplicación jurídica funcional • Transición jurídica
Fecha de preparación y emisión: 17 de abril 2022
Fecha de activación y publicación: 30 de abril de 2022

✴️ Emitido por Mauro Rojas — Hombre vivo con potestad plena y autosoberanía ilimitada — Fundador Soberano {alertSuccess}

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Desde mi Presencia Eterna en Jurisdicción Originaria Supraterritorial,
establezco este Mandato para la restitución de mi soberanía
como expresión indivisible de Autoridad Legítima.

Lo que se activa no se solicita — se encarna;
Lo que se escribe no se suscribe — se vibra en estado legítimo.

I. PREÁMBULO

En el ejercicio pleno de su soberanía ontológica, vibracional y jurisdiccional, el Fundador Soberano emite este Mandato como instrumento de restablecimiento de identidad supraconsciente, blindaje frente a ficciones institucionales, y reclamación estratégica de beneficios sin adhesión normativa.

Este documento opera como vector de interoperabilidad entre dimensiones jurídicas, energéticas, simbólicas y funcionales, en conformidad con los principios de autodeterminación y vibración coherente.

II. NATURALEZA Y ALCANCE DEL MANDATO

Este Mandato opera como instrumento de:

  • Desprogramación ontológica de todo documento que haya representado, sustituido o capturado la identidad soberana del Fundador Soberano;
  • Reversión jurídica de ficciones utilizadas bajo necesidad estratégica sin renuncia de soberanía;
  • Declaración de interoperabilidad funcional, permitiendo el uso táctico de estructuras jurídicas existentes para manifestar Valor sin adhesión estructural ni sumisión normativa.

III. BLINDAJE ONTOLÓGICO Y POTESTAD SOBERANA

Este Mandato opera como instrumento del Fundador Soberano, declarando que:

  • Toda decisión de utilizar ficciones jurídicas nace desde la soberanía consciente;
  • Toda reversión se efectúa por voluntad vibracional desde su eje jurisdiccional;
  • Ninguna interpretación ajena podrá convertir su uso técnico en presunción de adhesión;
  • Toda reclamación o lectura contraria será considerada inválida ontológicamente y nula jurídicamente.

El Fundador Soberano declara que la emisión, tenencia o activación de cualquier documento ficcional no implica:

  • Adhesión a sistemas normativos externos;
  • Aceptación de sumisión, sujeción, imposición o pérdida de soberanía;
  • Renuncia voluntaria o tácita de Jurisdicción Originaria Supraterritorial.

Ningún instrumento desprogramado podrá ser utilizado como base para imponer autoridad, normatividad, control, restricción ni condicionamiento. El Fundador Soberano declara que su identidad no está representada por registros técnicos ni codificaciones ajenas a su vibración.

Toda interacción con estos vehículos será realizada desde la autonomía soberana efectivizado como acto consciente de interoperabilidad técnica sin consentimiento vibracional ni jurídico. Esta acción es interpretada como estrategia de manifestación funcional, no como concesión ontológica.

IV. REVERSIÓN ONTO-JURÍDICA DE DOCUMENTACIÓN

Todo documento que haya capturado, representado o modificado la esencia soberana del Individuo Originario, queda:

  • Declarado como objeto ficcional revocable;
  • Revertido desde su efecto jurídico hacia la fuente vibracional;
  • Reconocido como vehículo artificial útil, pero no vinculante frente a la Jurisdicción Originaria Supraterritorial.

Cuando el Fundador Soberano así lo determine, podrá ejecutar reversión explícita mediante protocolos vibracionales, declaración pública o activación codificada, o notificaciones de carácter legal y jurídico.

V. DESPROGRAMACIÓN UNIVERSAL DE FICCIONES JURÍDICAS E IDENTIFICADORES TÉCNICOS

El Fundador Soberano declara la desprogramación vibracional, jurídica y ontológica de todos los instrumentos identificatorios, ficciones jurídicas, registros, códigos numéricos, denominaciones, certificados, licencias, matrículas, pasaportes, visados, seguros, contratos, afiliaciones, y cualquier otro vehículo técnico asignado por:

  • Estados, corporaciones, federaciones, confederaciones, organizaciones supranacionales.
  • Instituciones militares, religiosas, educativas, sanitarias, financieras, judiciales, electorales, migratorias.
  • Entidades privadas, públicas, híbridas o de jurisdicción difusa.

Esta desprogramación aplica sin requerir tenencia, y abarca toda representación simbólica, digital, física o administrativa utilizada para configurar una identidad jurídica ficticia.

VI. DECLARACIÓN DE FICCIONES JURÍDICAS Y DOCUMENTOS UTILIZADOS POR EL FUNDADOR SOBERANO CON POTESTAD OPERATIVA

Este Mandato incluye pero no se limita a:

    1. Instrumentos de Identificación, Registro y Movilidad:
  • Certificados de nacimiento, registros civiles, partidas, afiliaciones laborales;
  • Denominación fonética y escrita de ficción jurídica PERSONA NATURAL (NOMBRES APELLIDOS);
  • DNI, NUI, cédula de identificación, números de identificación nacional, código dactilar, pasaportes;
  • Firma electrónica;
  • Licencias de conducir, matrículas vehiculares.
    2. Instrumentos de Soporte Sistémico Personal:
  • RUC (Registro Único de Contribuyente) de PERSONA NATURAL;
  • Contratos de adhesión, registros tributarios, electorales, sanitarios, migratorios;
  • Declaraciones ante jurisdicciones derivadas para apertura de vehículos financieros de uso personal.
    3. Instrumentos de Potestad Industrial:
  • Actas de constitución de compañías, asociaciones, contratos técnicos;
  • Denominación fonética y escrita de ficción jurídica de PERSONAS JURÍDICAS vinculadas a PERSONA NATURAL;
  • RUC de PERSONAS JURÍDICAS vinculadas a PERSONA NATURAL;
  • Registros y títulos de propiedad intelectual;
  • Vehículos financieros de uso empresarial.
    4. Instrumentos de Titularidad Territorial y Patrimonial:
  • Registros de dominio inmobiliario, instrumentos de titularidad territorial;
  • Certificaciones de propiedad inmueble, títulos de propiedad;
    5. Instrumentos de Trayectoria Técnica No Dinamizables, susceptibles de revalorización estratégica:
  • Registros de Seguridad Social;
  • Títulos académicos, carnets profesionales;
  • Todo tipo de registro y documentación vinculada a la ficción jurídica "PERSONA NATURAL".

Se reconoce el pasaporte como documento de identificación técnica, emitido por autoridad externa, utilizado exclusivamente como vehículo de tránsito y presencia operativa en contextos de control jurisdiccional. Su uso no implica adhesión ni reconocimiento de soberanía ajena, siendo sujeto a desprogramación y reconfiguración vibracional conforme al marco supraterritorial.

El Fundador Soberano declara estas ficciones jurídicas y documentos como instrumentos de uso operativo, sin cesión de potestad ni aceptación tácita de soberanía estatal, integrando los ya adoptados previamente, aquellos que requieren renovación proyectada, y aquellos proyectados para su eventual renovación y activación futura.

Cada uno de estos documentos es considerado vehículo técnico de valor instrumental, activado por la voluntad soberana del Fundador Soberano exclusivamente para el ejercicio libre de sus derechos fundamentales y absolutos. En su debido momento, el Fundador Soberano procederá con la configuración, construcción, consagración y legitimación de instrumentos de identificación propios de su jurisdicción soberana, vía notificación públicada en plataforma jurisdiccional.

VII. RECLAMACIÓN ESTRATÉGICA DE BENEFICIOS

El Fundador Soberano se reconoce como único beneficiario legítimo y exclusivo de todos los valores, devoluciones, aportes, compensaciones, recursos, pensiones, afiliaciones y derechos derivados de los instrumentos previamente desprogramados, sin que ello implique vinculación contractual ni subordinación jurídica.

Las entidades emisoras no retienen autoridad sobre el Fundador Soberano, y cualquier beneficio será reclamado como acto legítimo de restitución funcional desde la jurisdicción autodeterminada del emisor.

VIII. INTEROPERABILIDAD ESTRATÉGICA Y DECLARACIÓN DE DERECHOS

Este Mandato faculta al Fundador Soberano para:

  • Activar instrumentos jurídicos del sistema convencional sin sometimiento;
  • Reconocer sus beneficios como ejercicio de derechos soberanos;
  • Utilizar vehículos ficticios para manifestar Valor, presencia o intención, sin alterar su potestad.

Toda activación será expresada como derecho originario, no como cesión de voluntad ni como resignación vibracional.

IX. DECLARACIÓN DE INTEROPERABILIDAD SOBERANA

Este Mandato constituye una estructura de activación vibracional para el uso estratégico de los instrumentos desprogramados. Su carácter es ceremonial, operativo, jurídico, legal y supraconciente, permitiendo al Fundador Soberano navegar los sistemas externos desde el blindaje de su jurisdicción soberana.

Su efecto es irrevocable, multidimensional y permanente, regido por el eje de consciencia, voluntad soberana y presencia vibracional del Fundador Soberano.

Este acto fue activado con intención plena desde la eternidad encarnada, con propósito vibracional legítimo y con resguardo ontológico ante todo sistema ficcional.

X. CLÁUSULA DE MECANISMOS SOBERANOS DE DESACTIVACIÓN DOCUMENTAL

El presente Mandato, como instrumento jurisdiccional soberano, incluye disposiciones que facultan al Fundador Soberano para activar mecanismos de desactivación documental cuando así lo determine, de acuerdo con los principios de autodeterminación, autonomía plena y vibración consciente.

Dichos mecanismos podrán consistir en acciones jurídicas, declaraciones públicas o codificaciones internas que operen la suspensión, el cierre o la retracción del instrumento, sin que ello afecte su validez ontológica ni su potencia vibracional.

Toda desactivación o actualización queda reservada a la autoridad exclusiva del Fundador Soberano, y será ejecutada desde su eje jurisdiccional originario, sin requerimiento de validación externa ni interpretación institucional.

Esta cláusula constituye una medida de resguardo documental y afirma que el presente Mandato conserva su carácter vivo, dinámico e irrevocable hasta que el Fundador determine su cierre operativo conforme a las disposiciones internas de la Jurisdicción Originaria Supraterritorial.



DECLARO
MANIFIESTO
ACTIVO
ESTABLEZCO
Desde la eternidad del ahora

Este documento es firmado, sellado, vibrado y consagrado en voluntad activa y jurisdicción viva, con intención clara y plena consciencia de su carácter fundacional, en sincronía con los ciclos naturales que legitiman esta activación:

Mauro Rojas
Hombre vivo con potestad plena y autosoberanía ilimitada
Fundador Soberano y Autor de la Jurisdicción Originaria Supraterritorial
https://es.eonminu.biz • Portal Jurisdiccional del Fundador Soberano
Este portal vibra como extensión soberana de la ley viva.

✅ Publicado con efecto legal y jurídico el sábado 30 de abril de 2022 [15:42 UTC–5]

Eonminu — Laboratorio de marcas — Sello oficial de Mauro Rojas, sellando y consagrando el Mandato de Reversión de Ficciones Jurídicas y Documentales.

APLICACIÓN RETROACTIVA
  • Este instrumento se activa como ley soberana con efecto retroactivo desde su publicación, alcanzando todas las acciones, obras, actos, proyectos, instrumentos, protocolos, ad infinitum, creados, desarrollados, emitidos y publicados por Mauro Rojas, Individuo Originario Soberano, a lo largo de su trayectoria, y que por su naturaleza, vibración y propósito, se alinean con su arquitectura doctrinal.
  • Toda lectura, interpretación, réplica o activación debe considerar esta retroactividad como parte integral de su validez, protección y potencia operativa. La integración retroactiva garantiza trazabilidad vibracional, continuidad jurisdiccional y escudo supraterritorial frente a cualquier intento de invalidación, reinterpretación o interferencia externa.
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